General León Trauwitz podría hacer uso de recursos por fallo de Corte

Los bloqueos de cuentas bancarias que realiza la Unidad de Inteligencia Financiera podrán ser desbloqueadas a través de una suspensión provisional siempre y cuando el congelamiento no proceda de una petición internacional.

El general Eduardo León Trauwitz está acusado por la FGR por el presunto delito de negligencia en el servicio.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Los bloqueos de cuentas bancarias que realiza la Unidad de Inteligencia Financiera contra personas físicas y morales podrán ser desbloqueadas a través de una suspensión provisional, siempre y cuando el congelamiento de las mismas no proceda de una petición internacional o de una investigación sobre terrorismo.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó su criterio, tras resolver una contradicción de tesis suscitada entre dos tribunales, uno de los cuales le concedió la suspensión al general Eduardo León Trawuitz, ex jefe de Salvaguarda de Petróleos Mexicanos, pero que al final una juez le negó la suspensión definitiva.

La resolución podría beneficiar en el futuro a Trawuitz para hacer uso de sus recursos congelados, siempre y cuando haya impugnado a tiempo y manifieste que la juez omitió el criterio de la Segunda Sala.

Actualmente, el caso del congelamiento de las cuentas del general, que es imputado por la Fiscalía General de la República por presuntos delitos cometidos por la sustracción de hidrocarburos durante su gestión, está en manos del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.

A principios del presente mes, el citado tribunal admitió a trámite el recurso de queja del militar contra la resolución de Alma Delia Aguilar Chávez, juez Décimo Quinto en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, quien rechazó concederle la suspensión definitiva.

La Corte ha manifestado que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito solo permite a la UIF el bloqueo de cuentas a los clientes y usuarios de servicios financieros, como medida cautelar, únicamente en los siguientes supuestos:

Por el cumplimiento de una obligación de carácter bilateral o multilateral asumida por México, en la cual se establezca de manera expresa la obligación compartida de implementar este tipo de medidas ante solicitudes de autoridades extranjeras.

Asimismo, por el cumplimiento de una resolución o determinación adoptada por un organismo internacional o por una agrupación intergubernamental, que sea reconocida con tales atribuciones por nuestro país a la luz de algún tratado internacional (a manera de ejemplo, para el cumplimiento de las resoluciones que en materia de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva emite el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas).

La juez se negó a levantar el bloque de las cuentas, pese a que así se lo ordenó en su momento el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.

“En efecto, de concederse la suspensión solicitada se contravendrían disposiciones de orden público, porque la sociedad está interesada en que se vigile a los usuarios de las instituciones bancarias y su legal manejo ante éstas, por tal motivo, la exclusión del aquí quejoso en el manejo de los lineamientos establecidos por la autoridad competente ante las instituciones bancarias afectaría disposiciones de orden general que previenen el correcto y legal desarrollo de las instituciones financieras públicas”, señaló la juez.

bgpa

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