Grupo México debe respetar huelga en mina de Zacatecas, determina la Corte

La huelga del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana comenzó en 2007 por violaciones al contrato colectivo de trabajo, malas condiciones laborales.

La Segunda Sala de la Corte aprobó el proyecto elaborado por la ministra Yasmín Esquivel. (Cuartoscuro)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el amparo otorgado al sindicato minero liderado por el senador de Morena, Napoleón Gómez Urrutia, mediante el cual ordena a la empresa Grupo México respetar la huelga que estalló hace 14 años en la mina de San Martín Sombrerete, Zacatecas.

Durante la sesión pública de este miércoles, realizada a través de videoconferencia, la Segunda Sala del máximo tribunal del país aprobó el proyecto elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa que propuso ratificar el fallo del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en 2019.

La huelga del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana comenzó en 2007 por violaciones al contrato colectivo de trabajo y malas condiciones laborales.

Entonces, Grupo México también desconoció la dirigencia local y nacional de este sindicato minero.

El gremio también denunció que trabajadores del Sindicato de Exploración de Monterrey, que tiene en su poder las instalaciones de la mina y ligado a Grupo México, rompieron la huelga para llegar a un acuerdo.

Ante la sentencia del Tribunal, Industrial Minera de México, de Grupo México, y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana señalaron de incorrecta la decisión, pues la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje debe aplicar el artículo 902, primer párrafo de la Ley Federal del Trabajo.

Lo anterior, estimaron, “restringe la libertad de asociación”, y establece que, cuando un centro de trabajo está en huelga, no se puede instar ante los tribunales una acción que dirima una controversia.

JLMR

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