El narcotraficante Héctor Luis El Güero Palma fue exonerado porque no se le dieron validez a las declaraciones que realizaron testigos protegidos en su contra, debido a que no declararon en la averiguación previa que se consignó por delincuencia organizada.
De acuerdo con la sentencia dictada por Víctor Francisco Chávez Romero, secretario del juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Jalisco en funciones de juez, las declaraciones que recabó la Fiscalía General de la República (FGR) para fundar su caso contra el capo, forman parte de otras averiguaciones previas, detalla la resolución de la que MILENIO tiene copia.
“…las supuestas declaraciones de los testigos colaboradores que aparecen en dichas pruebas documentales, no es dable otorgarles valorar indiciario, por sus inconsistencias y mucho menos como testimoniales, ya que se obtuvieron dentro de distintas averiguaciones previas, por lo que no fueron desahogadas en la indagatoria que originó este proceso, tampoco fueron ratificados en la averiguación previa génesis del sumario y mucho menos ante el órgano jurisdiccional del conocimiento”, puntualizó.
En las declaraciones se hace mención que El Güero Palma dirigía el Cártel de Sinaloa junto a su compadre Joaquín El Chapo Guzmán, desde el interior del penal de máxima seguridad de Puente Grande, Jalisco, de donde después escapó El Chapo el 19 de enero de 2001.
Entre las declaraciones se menciona que El Güero estuvo a cargo, desde prisión, del robo de más de casi media tonelada de cocaína de las oficinas de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), en San Luis Río Colorado, en las que estuvo involucrado un agente del Ministerio Público Federal.
“…Que en relación a los hechos acontecidos en la madrugada del día 21 de mayo de 1997, en San Luis Río Colorado, Sonora, respecto al robo de la cocaína, con un peso aproximado de cuatrocientos setenta y cinco kilogramos, que se encontraban asegurados en las oficinas de la Agencia del Ministerio Público de esa Ciudad, manifiesta que el declarante estuvo presente en la organización del operativo para sustraer dicho narcótico, debido a que pertenece a la organización criminal de Héctor Luis El Güero Palma, desde el año de 1992, representada dicha organización en San Luis Río Colorado, Sonora, por El Pony o el M-11”, por ejemplo.
El juzgador indicó que las declaraciones ministeriales de los testigos colaboradores, rendidas en diversas indagatorias a la que motivó la instauración de la presente causa penal, no pueden considerarse con el mismo alcance de la averiguación previa en donde se desahogó —como testimonial o, en su caso, como confesional—, pues en ese tenor, no hay disposición legal que permita valorarlas de esta manera.
“No se soslaya que si bien el artículo 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en su párrafo segundo, dispone que las pruebas admitidas en un proceso podrán ser utilizadas por la autoridad investigadora para la persecución de la delincuencia organizada y ser valoradas como tales en otros procedimientos relacionados con los delitos a los que se refiere el citado ordenamiento especial; pero en la especie, como se ha dicho con antelación, dichas documentales no fueron recabadas de un proceso judicial donde hubiera sido desahogada y ratificada, sino que la Fiscalía de la Federación la obtuvo de diversa indagatoria”, subraya el fallo.
De ahí entonces, que tales declaraciones no pueden dárseles calidad de prueba testimonial, porque fueron desahogadas en distintas averiguaciones, ajena a la que se integró para ejercer la acción penal que dio origen al proceso por delincuencia organizada.
Es decir, la FGR no aportó pruebas suficientes para demostrar que El Güero Palma traficó cocaína y otras drogas en México y Estados Unidos desde 1989.
“Las pruebas aportadas por el fiscal de la Federación investigador no lograron acreditar la existencia del elemento constitutivo del delito analizado, pues le correspondía la carga probatoria de acreditar los hechos ilícitos que atribuye al activo del delito, atendiendo al principio de presunción de inocencia de que goza todo inculpado.“De los medios probatorios que obran en el sumario resultan insuficientes para acreditar el delito de delincuencia organizada. En consecuencia, se absuelve a Héctor Palma Salazar de la acusación formulada en su contra por el representante social de la Federación”, menciona la sentencia.
JLMR