¿Es ilegal adornar tu auto o moto por Halloween? Esto debes saber

Celebrar Halloween podría hacer que las personas se emocionen demasiado que incluso, a manera de diversión, adornan sus autos o motos con objetos que podrían incitar a un delito.

Conductores adornan sus autos para generar miedo en Halloween.
Ciudad de México /

Las formas de celebrar algún festividad como el Día de Muertos en noviembre emocionan a muchas personas, quienes aprovechan el 1 y 2 de ese mes para salir colocar la ofrenda para sus amigos, familiares y mascotas. Otros, se adelantan y aprovechan el 31 de octubre para aprovechar que es Halloween, actividad que pese a no ser de origen mexicano, en el país es tomada con alegría y gusto por pequeños y adultos. 

Por ejemplo, se disfrazan con algún atuendo terrorífico o divertido para salir a pedir calaverita, armar alguna fiesta con el pretexto de ser Halloween o bien, adornar la casa, moto o automóvil caracterizándolos para que den la impresión de miedo. Tal es el caso de los vehículos cuyos conductores colocan algunos disfraces que para ellos puede ser divertido, pero en realidad ante la ley, no está permitido.

​Hay casos en los que en los vehículos se le ponen extremidades falsas que emulan ser pies, manos y alguna otra parte amputada de alguien, los manchan con pintura roja para emular que es sangre, o le montan algún muertito en la cajuela o alguna otra parte de la carrocería, sin embargo, ello implica la comisión de algo ilícito: apología del delito.

Y es que las personas sí pueden ser detenidas por hacer este tipo de actos en los que incluso se ha reportado que para dar más dramatización llegan a usar portar armas de juguete, pero ¿qué dice la ley al respecto? 

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¿Qué es la apología del delito? 

Un documento denominado Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Chihuahua, señala en el Capítulo Primero, Artículo  2 Fracción IV que apología del delito son "expresiones musicales, orales, escritas, visuales o de otro tipo que se difunden elogiando o enalteciendo conductas que constituyen delitos o a quienes cometen estos".

¿Cómo se castiga la apología del delito? Esto dice la ley 

Carmen Lluvia Campa Morales, Doctora en Derecho Penal y profesora en la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) explica que el fundamento legal de apología del delito está contemplado en el Código Penal Federal.

De acuerdo con el Artículo 208, "al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido".

La abogada comentó que al no haber una sanción como ir a la cárcel, algunos legisladores han propuesto que la apología del delito se castigue con cinco años de prisión para quien la haga.

"No hay una multa como tal o una pena establecida en donde esa persona pueda ser privada de la libertad (…) las personas en noviembre por lo regular en estas fechas de Día de Muertos o en este llamado Halloween, enaltecen de alguna forma e incitan la conducta a un crimen. Cuando no saben pueden estar presentes ante la situación de que el policía, que conoce de la materia, le hará una detención y la persona que desconoce del tema dirá que se le están violentando sus derechos humanos y privando de la libertad ilegalmente—al ser arrestada—porque no se le deja transitar de manera libre. 

La Doctora en Derecho Penal señala que "el requisito específicamente para que se dé este delito es que se incite a la cuestión que me pueda conducir a un crimen y que eso sea de manera pública".

¿Violación a la libertad de expresión?

A decir de la especialista, los policías—quienes están facultados para detener a los conductores con autos adornados de esta forma—suelen desconocer que los automovilistas están incurriendo en al apología del delito pese a que el Código Penal Federal lo señala y no los ponen a disposición de la autoridad ministerial. 

"Lo único que en ocasiones se ha visto es que les dicen 'a ver, quita ese muñeco de ahí, quita esas manchas (de pintura roja que simula ser sangre) y eso es lo único, pero porque existe un desconocimiento por parte de la autoridad en ocasiones", explicó la abogada Carmen Lluvia Campa Morales.

Otra cuestión es que algunas personas detenidas por adornar de cierta forma su automóvil con objetos tétricos, podrían denunciar que cuando se les detiene o se les pide que se deshagan del disfraz del auto, su libertad de expresión está siendo coartada, pero de acuerdo con la abogada, ello no ocurre porque colocar tales objetos conduce a un crimen o a la apología del delito. 

El Artículo 6 de la Constitución Política señala que "la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado".

Una vez que la persona es detenida por algún elemento policial, será presentado ante el Ministerio Público junto con la unidad asegurada. 

"Por ejemplo, lo ponen a disposición de la agencia del Ministerio Público y el agente probablemente dirá que no es de su competencia (…) entonces lo va a recibir un juez de naturaleza cívica y ya la sanción dependerá que en su defecto pueda dar el Ministerio Público o en su defecto el Juzgado Cívico, pero en este caso es competencia del Ministerio Público del orden federal".

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  • Iván Ramírez
  • ivan.ramirez@milenio.com
  • Periodista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Editor web y reportero en temas de seguridad y justicia. Amante de los perros. Siempre buscando historias que contar.

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