Tribunal deja sin efecto orden de captura contra hermana de Emilio Lozoya

Los magistrados otorgaron un amparo a Gilda Susana Lozoya, debido a que los delitos de los que se le acusaban no ameritiban prisión preventiva oficiosa.

Tribunal d amparo a hermana de Emilio Lozoya. | Archivo
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Federal otorgó un amparo a Gilda Susana Lozoya Austin, hermana del ex director de Pemex, Emilio Lozoya, lo que dejó sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra por su probable responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Por unanimidad, los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal determinaron que la orden emitida por el juez de control carece de fundamentación y motivación, en lo relativo a la justificación de la necesidad de cautela, requisito indispensable para el libramiento de una orden de captura.

El Tribunal ordenó a José Artemio Zúñiga Mendoza, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el reclusorio norte, purgue ese vicio y se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de la Fiscalía General de la República (FGR).

Gilda Susana argumentó que al tratarse de delitos que no se consideran graves o que ameriten prisión preventiva oficiosa, la forma de conducción debió realizarse conforme lo prevé el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto es, citándola para garantizar sus derechos y no pretender privarla de su libertad de manera ilegal mediante una orden de aprehensión.

Indicó que la autoridad ministerial no solo evitó pedir una audiencia oral y privada, sino que además no demostró en su solicitud por escrito la necesidad de cautela, con lo que se vulneró el principio de deber de lealtad del agente del Ministerio Público (artículo 128 del Código Nacional de Procedimientos Penales),“porque omitieron y ocultaron constancias que demostraban que no se encontraba sustraída de la acción de la justicia”. 

La FGR dijo al Tribunal que no citó a Gilda Susana, porque “la quejosa cuenta con capacidad económica para evadir la acción de la justicia, en tanto tiene facilidades para salir del país; asimismo, se demostró que no tiene arraigo en la Ciudad de México”.

Sin embargo, el Tribunal declaró infundados cada uno de los alegatos de la FGR que buscó defender la orden de aprehensión otorgada.

Los magistrados expresaron que Luz María Ortega Tlapa, juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien rechazó amparar a Gilda Susana, se apartó de la legalidad el emitir una sentencia que adolece de incongruencia, en la que además se sustituyó a la autoridad responsable para realizar un pronunciamiento que solo compete realizar al juez de control.

“En efecto, de la simple lectura de la sentencia recurrida…se advierte que la juzgadora de Amparo destacó —motu proprio— los datos expuestos por el agente del Ministerio Público en la solicitud de orden de aprehensión y, sin tener competencia para ello, los analizó y valoró directamente, para concluir después que en el caso específico estaba justificada la necesidad de cautela”, menciona la sentencia.

De acuerdo con la FGR, de junio a noviembre de 2012, se transfirieron 3 millones de dólares de la empresa Altos Hornos de México a una cuenta de la que es beneficiaria Gilda Susana, sin que se identificara el origen de la transferencia.

El presidente de Altos Hornos de México, Alonso Ancira Elizondo, utilizó el sistema financiero mexicano, y transfirió el dinero (en diferentes fechas de noviembre de 2012) desde una sucursal en Monclova, Coahuila, a una cuenta en Ginebra, Suiza.

Tochos Holding Limited fue la empresa que recibió los recursos, de la cual es beneficiaria y titular Gilda Susana.

Los 3 millones de dólares, que equivalían en esa época a 34 millones 234 mil pesos fueron utilizados para la compra la residencia en la colonia Lomas de Bezares, tras un contrato celebrado en la colonia Polanco, en la calle de Arquímedes, que era propiedad de María del Carmen Ampudia Cárdenas y que Emilio Lozoya adquirió, pero no pagó para ocultar el origen de los recursos.


FLC

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