Hernán Bermúdez, 'El Abuelo', se ampara contra extradición, pero juez desecha demanda

El presunto líder de La Barredora afirmó que custodios le informaron que ya se va a ir al "gabacho".

Hernán Bermúdez, ex secretario de Seguridad de Tabasco. | EFE
Ciudad de México /

Hernán Bermúdez Requena, alias El Abuelo y presunto líder del grupo criminal La Barredora, promovió un amparo para evitar su extradición a Estados Unidos.

La demanda de garantías fue radicada en el juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, pero el juez Daniel Marcelino Niño Jiménez la desechó por tratarse de un acto futuro e incierto.

Custodios dijeron que "ya me iba al 'gabacho'", señaló Bermúdez

En su demanda, el ex secretario de Seguridad Pública de Tabasco y ex colaborador del ex gobernador Adán Augusto López, señaló que el pasado 5 de marzo personal de seguridad del penal de máxima seguridad del Altiplano le informó que iba a ser entregado a los norteamericanos.

Según el quejoso, los custodios le mencionaron que “ya me iba al 'gabacho' porque existe una orden de extradición en mi contra, lo que se robustece con las notas periodísticas de circulación nacional”.
“En este contexto y durante mi reclusión, el día de ayer, 5 de marzo de 2026, personal (custodios) del Centro Federal de Readaptación Social número 1 ‘Altiplano’ me comentó que ‘ya me iba al gabacho’ porque existe una orden de extradición en mi contra, lo que se robustece con las notas periodísticas de circulación nacional que agrego al presente, sin que a la fecha se me haya notificado procedimiento dicho formalmente de extradición a solicitud de autoridades de los Estados Unidos…”

Debido a que no se le ha notificado de manera oficial que es requerido por el país vecino, el ex funcionario decidió presentar el amparo.

Juez negó amparo; ex funcionario "no ha sufrido ningún perjuicio real"

El juzgador señaló que se actualiza, de manera manifiesta e indudable, la hipótesis de improcedencia.

“Se obtiene que el juicio de amparo es improcedente contra actos futuros de realización incierta, pues por regla, el acto reclamado debe existir al momento de la presentación de la demanda de amparo, pues sólo en ese caso se estaría frente a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica concreta, susceptible de generar una afectación real y actual en la esfera jurídica de la persona quejosa, cuyo remedio se persigue mediante el juicio de amparo”, menciona el acuerdo del juzgador.

Niño Jiménez dijo que debe probarse por lo menos de manera indiciaria que el acto reclamado afecta la esfera jurídica del gobernado, ya que el sólo temor de que se lleve a cabo un acto de autoridad de ninguna manera significa la afectación a los derechos tutelados por la norma jurídica, ni que el promovente de amparo tenga obligación de interponer juicio en defensa de sus intereses.

El juez indicó que El Abuelo únicamente cuenta con cometarios de los custodios del centro penitenciario en el que se encuentra recluido, pero tales funcionarios no son los autorizados para notificar cuestiones de procedimiento.

“Asimismo, tampoco corrobora la pretensión del justiciable las notas periodísticas de circulación nacional, pues de estas no se advierte que exista procedimiento de extradición en su contra, dado que expresamente no se indica ello. Por lo anterior, es válido concluir que la persona quejosa no ha sufrido ningún perjuicio real y actual en su esfera jurídica, lo cual hace improcedente el presente juicio de amparo…”, apuntó.

ROA

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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