Una juez federal rechazó otorgar suspensión definitiva a la empresa Hershey de México, la cual en julio pasado impugnó el plazo que se dio a las compañías de alimentos y bebidas para dar cumplimiento con la nueva Norma Oficial Mexicana que obliga a utilizar el etiquetado frontal de advertencia de información nutrimental complementaria.
El 27 de marzo de este año se publicó un decreto por el cual se dio aviso a las empresas que tenían un plazo de 180 días, el cual vence mañana.
Hershey de México alegó que fue “inoportuna” la publicación del decreto en plena emergencia sanitaria por covid-19, por lo que solicitó una suspensión para que no se le aplicara el artículo primero transitorio de la modificación de la NOM.
No obstante, la juez Blanca Lobo Domínguez, titular del juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Administrativa, rechazó otorgar la suspensión provisional solicitada.
Ante esta situación Hershey presentó un recurso de queja, pero el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa declaró infundado el recurso y confirmó la decisión de la juez Blanca Lobo.
Hershey argumentó que no solicitó la suspensión para dejar de cumplir con la regulación aplicable, pues dijo que cumplirá con el nuevo sistema de etiquetado en el plazo establecido.
Indicó que pidió la suspensión para que pudiera agotar su inventario existente al 31 de junio de 2020, medida que señaló no causa vulneración al derecho de los consumidores de realizar una compra informada, pues los productos de ese inventario cuentan con el sistema de etiquetado vigente.
Como seguimiento del juicio, el pasado 28 de agosto, la juez determinó negar la suspensión definitiva.
Tres días después, la juzgadora desechó de plano por notoriamente improcedente la ampliación de demanda de la quejosa.
La juez convocó para este 30 de septiembre para la celebración de la audiencia constitucional y determinar si concedía o no el amparo.
La NOM-051-SCFI-SSA1-2010, fue modificada para que los consumidores identifiquen los productos con exceso de nutrientes asociados a sobrepeso y obesidad como azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías.
En la resolución de los magistrados del Décimo Octavo Tribunal, se advierte que de conceder la suspensión se vulnerarían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social.
Indicaron que la norma oficial tiene como objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional.
Así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.
La norma se emitió con el propósito de complementar el Decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas que establece un sistema frontal de advertencia.
Se trata, abundó el Tribunal, de prevenir el consumo de productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos.
bgpa