Entre el 5 de septiembre de 2022 y el 5 de junio de 2023, como parte del combate contra la portación ilegal de armas, la Secretaría de Seguridad Pública de Hidalgo ha asegurado 170 armas, de las cuales 104 son armas cortas y 66 armas largas.
Esto a través de 110 acciones de la policía estatal en donde se aseguró a 181 personas, 226 cargadores, siete mil 790 cartuchos útiles, dos radios de onda corta, 116 vehículos asegurados, tres granadas de mano y 67 chalecos tácticos.
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La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que las armas materia de los delitos serán decomisadas para ser destruidas. Se exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional.
El pasado 30 de marzo elementos del Ejército Mexicano destruyeron, en el 96 Batallón de Infantería, 179 armas largas entre cortas y largas aseguradas que se encontraban a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
De las 179 armas 135 son cortas, 44 armas largas y se destruyeron también dos mil 638 cartuchos de diferentes calibres. Las armas fueron inspeccionadas, desorganizadas y seleccionadas con lo que perdieron sus características.
El comandante de la 18ava Zona Militar de la ciudad de Pachuca, Juan José Gómez Ruiz, aseguró que se trató de armas utilizadas para cometer delitos e intervenidas en aseguramientos.
Cabe mencionar que en julio de 2022 elementos de la 18ava Zona Militar destruyeron con una sierra mecánica 214 armas, de las cuales 167 eran largas y 47 cortas, en la Plaza Juárez de Pachuca, para posteriormente terminar en una fundición como parte de la destrucción de armamento realizado por la Sedena.
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que el Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.
La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Sedena para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas. No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en la Ley.
La Ley establece que en el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional para su registro. Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
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