Oficiales de la Policía Auxiliar (PA) de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, detuvieron a un hombre acusado de prenderle fuego a una mujer en la colonia Centro, de la alcaldía Cuauhtémoc.
Los hechos ocurrieron en la calle Bolívar, luego de que los policías capitalinos recibieron un reporte de agresión. Al llegar al lugar, las autoridades entrevistaron a una mujer, quien solicitó el apoyo de los servicios de emergencia, y refirió que —momentos antes— tuvo una discusión con su pareja sentimental, quien le arrojó alcohol y le prendió fuego.
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Ante esto, los policías solicitaron el apoyo de los servicios de emergencia, mientras resguardan la integridad física de la mujer.
Posteriormente, paramédicos del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM) arribaron al lugar de los hechos para brindarle primeros auxilios a la víctima.
Los paramédicos “le colocaron una manta térmica y la trasladaron a un hospital para su atención médica especializada, con el diagnóstico de quemaduras de primer y segundo grado en rostro, cuello, pecho, abdomen, tórax y manos”.
Por otra parte, los policías capitalinos detuvieron al posible responsable, un hombre de 38 años de edad, a quien le informaron sus derechos constitucionales y lo pusieron a disposición de un agente del Ministerio Público para determinar su situación jurídica.
¿Cuál es la pena por tentativa de feminicidio?
La punibilidad del delito depende del mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico tutelado, así como la entidad donde se cometa.
De acuerdo con especialistas jurídicos, para castigar la tentativa del feminicidio se debe considerar:
- Eficacia del arma o procedimiento del ataque
- Vulnerabilidad de la zona atacada del cuerpo de la víctima
- Presencia de acciones de violencia previa
- Tipo de motivaciones para el ataque
- Razonamiento del agresor, y dolo o intención de matar.
En el artículo 242 del Código Penal, que surge del delito de homicidio, se señala que el homicidio doloso de una mujer se considerará feminicidio cuando se constate alguna de las siguientes circunstancias:
- Razón de violencia de género, entendiéndose por ésta, la privación de la vida asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo.
- Se cometa en contra de persona con quien se haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo por una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa.
- Razones de carácter técnico o profesional, y existan con antelación conductas que hayan menoscabado o anulado los derechos, o atentado contra la dignidad del pasivo.
- El sujeto activo haya ejecutado conductas sexuales, crueles o degradantes, o mutile al pasivo o el cuerpo del pasivo
- Existan con antelación actos que constituyan violencia familiar del sujeto activo hacia el pasivo.
El código establece que "en los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa".
Sin embargo, al ser grado de tentativa, la norma señala en el artículo 59 que "a los inculpados del delito en grado de tentativa, se les aplicarán de uno a dos tercios de la pena prevista para el delito consumado"; por tal, cuando se comprueba tentativa de feminicidio, la pena puede variar entre 13 años y 46 años.
Con información de Daniel Zainos.