Es imposible crear comisión de la verdad de caso Iguala: tribunal

El Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito determinó que existe imposibilidad jurídica para cumplir la sentencia que ordena la creación de esa comisión.

Los familiares de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un tribunal determinó que es imposible jurídicamente cumplir la sentencia que ordena la creación de la comisión de la verdad del caso Iguala.

“Se declara que existe imposibilidad jurídica para cumplir la sentencia protectora pronunciada el 31 de mayo de 2018 dentro de los autos del juicio de amparo en revisión 204/2017, en relación con el apartado donde se ordenó la constitución de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala) y las facultades concedidas, en la investigación de delitos a dicha comisión”, indicó.

El Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito emitió un acuerdo, dentro del juicio de garantías 121/2015, de Patricio Reyes Landa, donde se señala que existe la “imposibilidad jurídica para cumplir la sentencia protectora” ordenada por el Primer Tribunal Colegiado. 

Ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción que se realizó para conocer los recursos de revisión extraordinaria que presentaron diversas dependencias del gobierno federal contra la conformación de la comisión de la verdad del caso Iguala.

Sin embargo, hace una semana, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito advirtió que ningún tribunal, incluida la Suprema Corte, tiene facultades para modificar, y menos para revocar, la sentencia definitiva que ordena la creación de la comisión de la verdad.

El 9 de julio, el ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, afirmó que la conformación de la comisión de la verdad no puede detenerse y debe seguir su curso, porque el alto tribunal “carece de competencia” para conocer los recursos que presentó la PGR, dependencia que argumentó que se encuentra imposibilitada jurídicamente para cumplir con el mandato ordenado por un tribunal colegiado.

La única vía, por la cual la Corte puede atraer el asunto, es a través de un incidente de inejecución de sentencia, es decir, por el desacato en que puede incurrir la PGR y el presidente Enrique Peña Nieto, si no cumplen con los amparos que fueron otorgados a presuntos integrantes del grupo criminal Guerreros Unidos, acusados del secuestro, homicidio y desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.


jbh

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