Corte avala que INAI pueda calificar información sobre delitos graves de DH

La Corte ratificó amparos a la organización Artículo 19 y a la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, quienes buscan tener acceso a la averiguación previa por las matanzas de los 72 migrantes en San Fernando.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Rubén Mosso
México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales está calificado para determinar si algunas peticiones, como la información solicitada por las matanzas de San Fernando, Tamaulipas, y en Cadereyta, Nuevo León, corresponden a hechos de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

Por unanimidad y por mayoría de votos, el Pleno de la Corte ratificó dos amparos concedidos a la organización Artículo 19 y a la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, quienes buscan tener acceso a la averiguación previa que integra la Fiscalía General de la República por la matanzas de los 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas, en 2010, y saber cuántos restos faltan por identificar las fosas clandestinas localizadas en la misma localidad en 2011 y en la matanza de Cadereyta, en 2012.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro ponente, propuso confirmar el amparo pues señaló que el INAI si está calificado para determinar qué peticiones de información están relacionadas con violaciones graves a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, más cuando se está en la búsqueda de la verdad histórica.

Por su parte, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, declaró que en este tipo de asuntos, done se busca conocer la verdad, no caben las reservas ni mucho menos las versiones públicas.

“Una supuesta protección de datos o de supuesta confidencialidad, está prohibida por el propio artículo 14 (de la Ley de Transparencia); vendría a frustrar el conocimiento a la verdad de las personas, de los ciudadanos sobre este tipo de eventos de extraordinaria relevancia y gravedad para la sociedad, que deben ser inadmisibles, que deben ser desterrados de la vida pública del país.
“Y consecuentemente, en mi opinión, la ley es muy clara cuando estamos en estos supuestos, el acceso es completo, no hay datos personales que valgan, no hay versiones públicas que valgan”, expresó.

Zaldívar explicó que cuando el INAI se pronuncia sobre ciertas peticiones, no es que haga un análisis, sino solo hace un pronunciamiento preliminar sobre los hechos que rodean un caso.

El ministro Javier Laynez Potisek dejó claro que la Comisión Nacional de Derechos Humanos es el órgano autónomo y especialista en cuestiones de derechos humanos.

Laynez señaló que el INAI no es especialista en materia ecológica, financera, laboral, ni en telecomunicaciones.

“En lo que es especialista es la aplicación de los estándares nacionales y convencionales”, pero sí puede indicar cuando se está ante peticiones de información sobre casos de violaciones graves y delitos de lesa humanidad.

OTRO AMPARO

Por su parte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández presentó el caso de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, quien impugnó que la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía) les negó información sobre los restos humanos que faltan por identificar y que fueron localizados en fosas clandestinas en los municipios de San Fernando y Cadereyta.

La PGR señaló a la fundación que se trataba de información reservada y después entregó información incompleta.

​bgpa

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