INAI ordena a SSPC informar número de organizaciones criminales con dos integrantes

En su respuesta inicial, la SSPC negó contar con la información, remitió la petición del ciudadano a la FGR.

Se instruyó a la SSPC dar por válida la solicitud de información que un ciudadano le hizo llegar a través del correo postal. (Archivo)
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) informar cuántas organizaciones criminales compuestas por dos personas ha identificado en el territorio nacional.

En el proyecto de resolución, presentado por la comisionada Josefina Román, además, se instruyó a la SSPC dar por válida la solicitud de información que un ciudadano le hizo llegar a través del correo postal y no mediante la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), para conocer estos datos.

En su respuesta inicial, la SSPC negó contar con la información, remitió la petición del ciudadano a la Fiscalía General de la República (FGR) y agregó que, en el ámbito de sus atribuciones, realiza las gestiones necesarias para que las personas que dirigen peticiones en materia de seguridad, cuenten con la atención correspondiente.

El ciudadano se inconformó ante el INAI por la respuesta negativa de la SSPC debido a que la información proporcionada no corresponde con lo requerido, además, señaló que al enviar su solicitud a la fiscalía “es lo mismo que garantizarle que nunca recibirá respuesta por parte del SSPC”.

En alegatos, la secretaría, que encabeza Rosa Icela Rodríguez, pidió sobreseer el caso por tratarse de una solicitud formulada por la vía de correo postal y no mediante la PNT.

Al analizar el caso, la comisionada Josefina Román dio la razón al solicitante y desestimó la petición de sobreseer el caso, pues dijo que el artículo 123 de la Ley Federal de Transparencia dispone que cualquier persona, por sí misma, o, a través de su representante, podrá presentar una solicitud de acceso a la información, ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la oficina designadas para ello, vía correo electrónico y correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o por cualquier medio aprobado por el SNT.

“La lógica del sujeto obligado fue que era un derecho de petición, porque no utilizó la Plataforma Nacional de Transparencia, cuando sí está reconocido el envío de solicitudes por correo postal”, dijo.
“Incluso, en los casos en las que las solicitudes no se presenten a través de la PNT, las Unidades de Transparencia tendrán que registrar y capturar la solicitud de acceso en la plataforma y deberán enviar el acuse de recibo al solicitante indicando la fecha de recepción, el folio y los plazos de respuesta aplicables; acciones que debió realizar la SSPC para velar por el correcto ejercicio del derecho de acceso a la información”, explicó.

Román destacó que este caso permite señalar la relevancia de diferenciar dos derechos fundamentales: el de acceso a la información y el de petición, ambos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“El derecho de acceso a la información consiste en solicitar, difundir, buscar y recibir toda la información generada, obtenida, adquirida y transformada en posesión de los sujetos obligados, ya que debe ser pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establezcan las leyes; por otra parte, el derecho de petición es aquel que tiene toda persona individual o jurídica: grupo, organización, asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes, por razones de interés público”, explicó.

Además, la ponencia de la comisionada Román estudió la normativa de la SSPC y advirtió que el sujeto obligado no turnó el requerimiento informativo a algunas de sus unidades administrativas competentes, tal es el caso de la Unidad de Análisis Estratégicos y Vinculación Interinstitucional, la Dirección General de Política Criminal y la Dirección General de Coordinación Estratégica.

“Lo expuesto hace evidente que el sujeto obligado no realizó una búsqueda exhaustiva en sus archivos, sólo remitió la solicitud a la FGR, por lo que quedó claro que la SSPC actuó de manera errónea y contraria a lo establecido en la Ley de Transparencia”, dijo Román.

Por lo anterior, el pleno del INAI revocó la respuesta de la SSPC y le instruyó realizar una nueva búsqueda con criterio amplio de lo solicitado en todas sus unidades competentes sobre el número de organizaciones criminales compuestas por dos personas e informar al particular sobre el resultado de ésta.


DMZ

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