Juez desecha amparo de UIF ligado a caso Caja Libertad

Juan Collado es señalado por presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Juan Collado.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un juez federal desechó el amparo que promovió la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), con el cual buscaba echar atrás la resolución que ordenó entregar una copia a Juan Collado Mocelo, sobre el acuerdo que emitió la Delegación de la Fiscalía General de la República (FGR) en Querétaro, donde señaló que no ejercería acción penal contra el abogado por el asunto de Caja Libertad.

En mayo pasado, Gustavo Aquiles Villaseñor, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Norte, dio un plazo de dos meses al abogado para recabar datos de prueba para su defensa en el proceso que se le sigue por los presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En la diligencia, se ordenó a la FGR que entregue como dato de prueba la copia de la carpeta de investigación FED/QRO/QRO/0000348/2020. En dicha carpeta, el Ministerio Público Federal resolvió no ejercer acción penal, porque no había delito que perseguir por la venta de un terreno.

Pese a ello, el área central de la FGR inició una nueva carpeta de investigación y obtuvo de un juez federal una orden de captura, y posteriormente la vinculación a proceso del litigante. Ahora, el juez de amparo enfatizó que el acto que reclama la Unidad de Inteligencia Financiera no la perjudica.

“Es decir, el acto reclamado no causa perjuicio alguno al promovente en sus derechos sustantivos, toda vez que sólo versa sobre el desahogo de una probanza”, indicó el juzgador.

En su resolución, el juez de amparo subrayó que dicho dato de prueba no provoca una afectación directa a los derechos sustantivos, “lo cual sería indispensable para la procedencia del juicio de amparo, si no únicamente afecta derechos adjetivos (procesales), los cuales son susceptibles de anularse o contrarrestarse cuando se dicte sentencia al imputado, en caso de que ésta no sea contraria a los intereses del aquí amparista, o bien, en el diverso supuesto de que aquella no sea condenatoria podrá hacer valer dicha cuestión en amparo directo, en su caso”.


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