Juez retira amparo para instalar planta química en Durango

El juzgado determinó sobreseer el amparo que promovió la asociación Pro Defensa del Ciudadano al considerar que carece de interés legítimo para defender el derecho humano a un medio ambiente sano.

La resolución dictada aún puede impugnada, a través de un recurso de revisión que corresponderá analizar un Tribunal Colegiado. Archivo
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Las intenciones de la asociación civil Pro Defensa del Ciudadano de impedir la instalación de la planta química de producción de cianuro de sodio, The Chemours Company Mexicana, en un poblado de Durango, se vino abajo. 

Lo anterior porque el juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, determinó retirar el amparo que promovió la asociación. 

Pro Defensa del Ciudadano impugnó la autorización concedida a la empresa para instalar una planta química de producción de cianuro de sodio, a través de la aprobación de cambio de uso de suelo, la emisión de licencias de construcción y la resolución de manifestación de impacto ambiental, aduciendo la posibilidad de afectar el medio ambiente y la salud de los habitantes de la citada región. 

Sin embargo, el juzgado consideró que la asociación carece de interés legítimo para defender el derecho humano a un medio ambiente sano, porque su objeto social es abstracto y general. 

Asimismo, no acreditó representar a los habitantes del ejido en donde se instalará dicha planta, o de comunidades circunvecinas, o bien, que estos sean quienes integran la referida asociación. 

El juez concluyó que si bien el interés legítimo no exige acreditar la afectación a un derecho subjetivo, tampoco significa que cualquier persona puede promover un juicio de amparo, por lo que la quejosa, únicamente cuenta con un interés simple en el asunto, igual al de cualquier integrante de la sociedad, dado que no demostró que tuviera un interés cualificado, por lo que la anulación del acto que reclama no produciría un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica. 

La resolución dictada aún puede impugnada, a través de un recurso de revisión que corresponderá analizar un Tribunal Colegiado.

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