Juzgados especializados estudiarán amparos que impugnan lineamientos para identificación de teléfonos móviles

La SCJN determinó que las casi mil demandas pendientes tendrán que ser conocidas por juzgados de Distrito Especializados.

Los lineamientos están directamente relacionados con la prestación del servicio de telefonía móvil. | Foto: Tania Contreras
Ciudad de México /
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los casi mil amparos que se han promovido contra los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles deberán ser conocidos por los juzgados de Distrito Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en todo el país.

Por mayoría de votos, el Pleno avaló la propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien señaló que los lineamientos publicados el 9 de diciembre de 2025 están directamente relacionados con la prestación del servicio de telefonía móvil y requieren conocimientos técnicos especializados en materia de telecomunicaciones.

​Las demandas interpuestas impugnan los lineamientos establecidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), que establecen que los documentos de identidad para asociar las líneas telefónicas a una persona física serán credencial de elector o pasaporte y CURP. Además, las personas morales deberán presentar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Tribunales tienen posturas distintas

La discusión en la Corte derivó de una contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados. Unos señalaban que correspondía resolver los juicios a los juzgados de competencia económica, mientras que otros estimaban que debían estar en manos de juzgados administrativos.

Yasmín explicó que los lineamientos tienen por objeto fijar mecanismos administrativos de control y autenticación de usuarios del servicio de telefonía móvil, imponiendo obligaciones tanto a los usuarios y/o titulares como a los proveedores de servicios.

“En cuanto a los preceptos específicos que se reclaman en las demandas respectivas, se aprecia que se emitieron con la finalidad de implementar un procedimiento y regular los requisitos para acceder a este con el objeto de que los titulares y/o usuarios asociaran sus líneas telefónicas y las acciones que en su caso deberían emprender los proveedores del servicio para resguardar dicha información personal y almacenarla en las plataformas que se ejecutarán para tal efecto, lo que producirá la activación y permanencia de dichas líneas en relación con los usuarios y o titulares finales”, explicó.

La ministra señaló que el criterio que debe prevalecer es el siguiente:

“… competencia para conocer del amparo indirecto promovido en contra de los lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles corresponde a los juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicacionesm con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República”.

El único voto en contra fue de la ministra María Estela Ríos González.

“Creo que de adoptarse el criterio que se propone, se estaría haciendo nugatorio para muchos, para muchas personas, para muchos usuarios de los celulares, el derecho aún a impartición de justicia pronta, expedita e imparcial a que se refiere el artículo 17 constitucional”, expresó.

ROA

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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