Edgar ‘N’, de 31 años, y Omar ‘N’, de 29, fueron detenidos con mariguana en el municipio de San Pedro Tlaquepaque; uno sería investigado por robos.
La detención fue en la colonia Emiliano Zapata durante un recorrido de vigilancia sobre las calles José María Morelos y Josefa Ortiz de Domínguez, donde los oficiales observaron a Edgar y Omar, uno de ellos con una máscara de luchador.
Las características de uno de los hombres coincidían, de manera preliminar, con las de una persona señalada en un reporte relacionado con un robo, por lo que los policías se aproximaron y realizaron una revisión preventiva conforme a los protocolos establecidos.
Durante la inspección, a uno de los sospechosos le fueron encontrados cinco envoltorios con vegetal verde y seco con características propias de la mariguana. Al segundo hombre se le localizó un envoltorio con características similares en la bolsa delantera izquierda de su pantalón.
Los detenidos y los indicios asegurados fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público del área de Narcomenudeo de la Fiscalía del Estado.
La autoridad ministerial quedó a cargo de las investigaciones para determinar la situación jurídica de ambos hombres y establecer el origen y destino de la presunta droga.
Asimismo, de manera preliminar, uno de los detenidos es señalado por su posible relación con diversos robos registrados en la zona, incluidos establecimientos de conveniencia. Sin embargo, corresponderá a la Fiscalía del Estado determinar, mediante las investigaciones correspondientes, si existe alguna relación entre el detenido y dichos hechos.
¿Qué dice la ley sobre el narcomenudeo?
El artículo 193 del Código Penal Federal establece que son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias ilícitas, que constituyen un problema grave para la salud pública.
“Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia”.
En cuanto a las sanciones por este tipo de delitos se encuentran del artículo 194 al 199 del Código, como en los siguientes casos:
Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aún gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
SRN