Ley bala y Guardia Nacional violan derechos humanos

En mayo de 2014 fue aprobada la promulgación de la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales de Puebla

Sin embargo, la misma ley también señala la prohibición para usar armas de fuego para dispersar manifestaciones (Agencia Enfoque)
Josué Mota
Puebla /

Durante la administración estatal encabezada por Rafael Moreno Valle Rosas, se creó una ley que buscó regular la acción de las fuerzas policíacas locales, con la finalidad de crear un marco jurídico de acción que diera mayores atribuciones para intervenir. La ley fue calificada por organizaciones dedicadas la defensa de los derechos humanos como “ley bala”, pues consideraban que tenía un carácter tendiente a violar las garantías. Ahora, una situación similar se vive ahora a nivel nacional con la ley para crear la Guardia Nacional, en revisión en el Senado.

En mayo de 2014 fue aprobada la promulgación de la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales de Puebla, con la que se buscaba “regular el empleo de la fuerza para la salvaguarda de la integridad, derechos y bienes de las personas, preservación del orden público y las libertades, así como para la prevención de delitos e infracciones a disposiciones administrativas estatales ejercida por los elementos (…)”.

Las principales críticas a la ley apuntaban a que se regulaba “la represión’ en contra de las manifestaciones, tales como protestas en las calles”. Tal es el caso del artículo 43 que señala: “Para efectos de control y dispersión, las manifestaciones se observarán y analizarán atendiendo a fenómenos de violencia o desapego de la pacífica manifestación”.

El artículo 41 señala que: “En la planeación de los operativos en caso de manifestaciones, se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias: I. Factores que impliquen riesgo en el desarrollo de la manifestación; II. Estrategias para repeler posibles agresiones o actos violentos en contra de los manifestantes; III. Estrategias para enfrentar posibles agresiones o acciones violentas por parte de los manifestantes; IV. Identificación de posibles agresores dentro del grupo, con el fin de aislar los hechos violentos que pudieran ocasionar”.

Sin embargo, la misma ley también señala la prohibición para usar armas de fuego para dispersar manifestaciones, en el artículo 46. Las críticas más fuertes llegaron cuando en julio de ese año, se registró una refriega entre pobladores de San Bernardino Chalchihuapan y granaderos, la cual dejó como saldo nueve personas lesionadas, pero principalmente, un niño de 13 años perdió la vida.

Presencia militar en las calles

Por otra parte, una de las propuestas presidenciales más criticada es la iniciativa de crear la Guardia Nacional, ya que organizaciones manifiestan que ello llevará a la “militarización del país”, pues la misma será un cuerpo castrense con atribuciones policiacas y de investigación, pero no bajo un mando civil, sino bajo un mando militar.

“Es necesario seguir disponiendo de las instituciones castrenses en la preservación y recuperación de la seguridad pública y el combate a la delincuencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución y con especial atención a la observancia de los derechos humanos, la integridad y el patrimonio de las personas”, señala la propuesta.

“Sin abandonar sus misiones constitucionales de velar por la seguridad nacional y la integridad territorial, la preservación de la soberanía nacional y la asistencia a la población en casos de desastre, es imperativo que nuestras Fuerzas Armadas participen en la construcción de la paz, principalmente en la formación, estructuración y capacitación de la Guardia Nacional (…)”.

La propuesta ha sido criticada, incluso, por diputados que apoyaron al presidente, Andrés Manuel López Obrador, durante la campaña, como la legisladora, Tatiana Clouthier, quien manifestó que si bien coincide en la necesidad de contar con un agrupamiento policiaco confiable en la combate a la delincuencia organizada, conferir atribuciones legales para efectos civiles a un mando militar constituye un contrasentido y podría tener efectos adversos en la observancia del respeto a los derechos humanos.


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