Tres hombres acusados de participar en dos secuestros, ocurridos en Tlaxcala en 2001, permanecieron más de 24 años presos sin sentencia definitiva, hasta que el 21 de octubre un juez estatal ordenó su inmediata liberación por falta de elementos para procesarlos.
La resolución se produjo después de que las principales pruebas utilizadas para sostener la acusación fueron declaradas ilícitas y las restantes resultaron insuficientes para acreditar su probable participación en los delitos.
El caso había llegado incluso a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria calificó en 2023 como arbitraria la privación de la libertad de los tres acusados y solicitó al Estado mexicano liberarlos de inmediato.
Sergio Rodríguez Rosas, de 67 años, Mario Ricardo Antonio Almanza Carriteño, de 49, y Jorge Hernández Mora, de 45, obtuvieron un auto de libertad por falta de elementos para procesar, con las reservas de ley, dentro de la causa penal 26/2024.
La determinación fue dictada por Alfredo Pérez Águila, juez del Sistema Tradicional Penal y Especializado en Administración de Justicia para Adolescentes de Tlaxcala.
En su resolución, el juzgador reconoció que dos personas fueron privadas de la libertad en Santa Ana Chiautempan y Santa Isabel Xiloxoxtla, y que sus familias negociaron pagos para conseguir su liberación.
Sin embargo, estableció que las pruebas disponibles resultaron insuficientes para vincular a los imputados con esos hechos.
“No existe el nexo causal entre la conducta desplegada por los inculpados con el resultado obtenido, y mucho menos que Sergio Rodríguez Rosas, Mario Ricardo Antonio Almanza Carriteño y Jorge Hernández Mora, hayan sido algunas de las personas que privaron de la libertad a las víctimas de iniciales ‘R.A.L.’ e ‘I.R.P.’ con el propósito de obtener un rescate”, sostuvo el juzgador.
¿Qué determinó el juez?
El fallo se dictó en cumplimiento de la resolución del amparo 710/2024, concedido por el Segundo Tribunal Colegiado de Tlaxcala, que ordenó dejar sin efectos la formal prisión y emitir una nueva determinación sobre la situación jurídica de los acusados, sin considerar las pruebas declaradas ilícitas.
“Siguiendo los lineamientos del fallo protector concedido, lo procedente es decretar auto de libertad por falta de elementos para procesar, con las reservas de ley, a favor de los acusados, por los delitos de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro”, estableció la resolución.
Al revisar el expediente, el juez Pérez Águila excluyó informes policiales, registros de llamadas telefónicas y peritajes de voz relacionados con una detención irregular y con la vulneración del derecho de los acusados a ser puestos sin demora a disposición del Ministerio Público.
Tras depurar el material probatorio, concluyó que los elementos restantes resultaron insuficientes para justificar que los tres hombres continuaran sujetos a proceso por esos delitos.
La orden de liberación fue dirigida a los centros penitenciarios donde permanecían recluidos:
- Santa Martha Acatitla, en el caso de Sergio Rodríguez Rosas
- Reclusorio Sur, donde estaba Almanza Carriteño
- Centro Federal de Readaptación Social número 14, en Gómez Palacio, Durango, donde se encontraba Hernández Mora
El juez dispuso su inmediata libertad exclusivamente por esta causa penal, siempre que no estuvieran sujetos a otra disposición judicial que impidiera su excarcelación.
La determinación constituyó un auto de libertad por falta de elementos para procesar, con las reservas de ley, y no una sentencia absolutoria definitiva.
Sin embargo, dejó sin sustento procesal la acusación que los mantuvo privados de la libertad durante más de dos décadas.
Un calvario de 24 años
El caso se remontó al 13 de agosto de 2002, cuando agentes de Tlaxcala detuvieron a seis personas en distintos puntos de la Zona Metropolitana del Valle de México.
De acuerdo con los antecedentes judiciales, los agentes inicialmente buscaban a algunos de ellos como testigos. Sin embargo, tras revisarlos, aseguraron haberles encontrado droga y los trasladaron a Tlaxcala, donde posteriormente fueron relacionados con los secuestros.
Los detenidos denunciaron que fueron sometidos a golpes, amenazas y tortura para obligarlos a incriminarse.
El asunto pasó a la justicia federal, donde las autoridades investigadoras los vincularon con una presunta banda de secuestradores conocida como Los Kempes.
El caso fue consignado ante un juez federal por los delitos de secuestro y delincuencia organizada.
Después de diversos recursos de amparo y resoluciones que ordenaron reponer actuaciones judiciales, en 2019 una determinación federal estableció que el delito de delincuencia organizada no había quedado acreditado.
La acusación por secuestro, sin embargo, continuó bajo la competencia de las autoridades judiciales de Tlaxcala.
Durante esos años, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), que acompañó la defensa de los acusados, documentó las denuncias de violaciones al debido proceso y cuestionó la legalidad de las declaraciones y grabaciones de voz utilizadas para sostener los cargos.
“En noviembre de 2010, el representante legal en colaboración con la CMDPDH y el Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) presentó un amparo directo alegando todas las violaciones al debido proceso que existieron desde la detención. Manifestamos nuestra preocupación por este caso ya que durante el momento de la detención y en el curso del proceso penal se cometieron violaciones graves a los derechos humanos”, expuso la organización en enero de 2011.
ONU acusa detención arbitraria
La batalla judicial llegó también a Naciones Unidas. En su Opinión 32/2023, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria concluyó que la privación de la libertad de Rodríguez Rosas, Almanza Carriteño y Hernández Mora era arbitraria y solicitó al Estado mexicano su liberación inmediata.
El organismo internacional también planteó que los afectados debían tener acceso a una indemnización y otras medidas de reparación, además de que las autoridades debían investigar las violaciones denunciadas y determinar las responsabilidades correspondientes.
“El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner a los Sres. Almanza, Hernández y Rodríguez inmediatamente en libertad y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación. Insta al Gobierno a que tome medidas urgentes para garantizar la liberación inmediata”, señaló la Opinión de Naciones Unidas.
Durante los años que se prolongó el proceso, uno de los seis acusados murió en prisión y otros dos recuperaron su libertad.
José María Cirilo Ramos Tenorio falleció mientras permanecía recluido, en 2013. Hugo Abraham Rodríguez Salvatierra fue liberado en abril de 2003 por falta de elementos para procesarlo, mientras que su hermano Oswaldo recuperó su libertad en abril de 2016.
La resolución del 21 de octubre de 2026 abrió finalmente la posibilidad de excarcelar a los tres hombres que permanecían presos desde agosto de 2002, después de 24 años y dos meses de proceso judicial.
AG