El pasado 22 de noviembre salió a la luz el caso de un hombre que, semidesnudo y golpeado, fue salvado de ser linchado por pobladores de la colonia Guadalupe, en Tulancingo, Hidalgo. Aparentemente lo habrían sorprendido robando objetos de un domicilio.
Semanas atrás, pobladores del municipio de San Juan Xiutetelco y de Cuyoaco, en Puebla, golpearon, e incluso llegaron a prender fuego a uno de dos hombres señalados como ladrones de vehículos.
El hombre con quemaduras fue trasladado al hospital en estado grave, mientras que el otro, después de haber logrado huir subiéndose a un auto, chocó, pero murió debido a las lesiones en su cuerpo.
Otro caso más se dio cuando habitantes de Tequixquiac, en el Estado de México, intentaron linchar a unos policías porque los acusaban de estar relacionados con el caso del homicidio de un joven del lugar.
El linchamiento como fenómeno social constituye un tema de profundo interés y preocupación para la perspectiva del Derecho. Este acto que implica una forma de justicia por propia mano plantea desafíos significativos para la sociedad y los sistemas legales.
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Justicia por propia mano
En entrevista con MILENIO, el Doctor en Derecho y socio director de Tanús, Salazar & Azaola, Virgilio Tanús, expuso que existe un principio llamado ius puniendi, el cual indica que el “derecho a castigar es un derecho exclusivo por parte del Estado”. Porque lo que se busca es evitar que la gente haga justicia por propia mano.
El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico describe el principio ius puniendi como “potestad del Estado para castigar mediante los dos sistemas represivos existentes en nuestro derecho: el derecho penal, que es aplicado por los jueces y tribunales, y el derecho administrativo sancionador, que es aplicado por la Administración”.
La justicia por propia mano es una conducta que está prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 17, que indica que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.
El abogado Virgilio Tanús comentó que la aplicación de sanciones por parte del Estado sí cumplen con un principio de legalidad y con los principios de un Estado democrático.
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“Que es que el cuerpo legislativo debata sobre un comportamiento, imponga una pena. Y ese Poder Legislativo, finalmente, en su momento fue electo por la población. Es una pena o una sanción consensuada a nivel población”.
Que un grupo de personas quiera linchar a alguien, se presta a temas completamente subjetivos, donde no hay ningún Estado de Derecho ni principio de legalidad, dijo el Doctor Virgilio.
El Derecho Penal lo que buscaría sería “tratar de generar una reacción proporcional al acto cometido”. Además, es la instancia más fuerte con la que cuenta el Derecho, con consecuencias más graves y también de las más costosas para el Estado, debido a todos los gastos que implica (desde policías, fiscalías, jueces, reclusorios, etc.).
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¿Cómo se castiga el linchar a alguien?
El Diccionario del Español de México del Colegio de México, consigna a la acepción de linchar el “matar tumultuariamente y sin procesos a un presunto criminal”. No es muy distinta la definición del Diccionario de la Lengua Española que señala que es “ejecutar sin proceso y tumultuariamente a un sospechoso o a un reo”.
En la Constitución, no aparece el concepto de linchamiento. El citado Artículo 17 habla de que nadie puede hacer justicia por sí mismo. Mientras que, la gran mayoría de los linchamientos, como mínimo, trae consigo lesiones, pero en muchos casos acaba incluso con la vida de la persona, en homicidios. Conducta que además está prohibida por la Constitución.
Esto pues, señaló Tanús, “en su Artículo 22 establece que no se pueden imponer penas de muerte, la pena de mutilación, las marcas, los azotes, los palos. Que, prácticamente todo eso es lo que ocurre en un linchamiento”.
Así pues, en realidad, el linchamiento no es una conducta que por sí misma esté contemplada en el Código Penal Federal, así como tampoco en la mayoría de los Códigos de cada estado.
El Artículo 289 del Código Penal Federal establece que "al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa".
Mientras que el Artículo 292 señala que "se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.
En tanto, también estipula que "se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales".
Por su parte, el Artículo 307 menciona que la persona responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial, se le impondrán de 12 a 24 años de prisión.
Ahora si el homicidio se comete en riña, se aplicará una pena de cuatro a 12 años de prisión (Artículo 308), mientras que los homicidios calificados son sancionados con penas desde 30 hasta 60 años de prisión (Artículo 320).
Los detenidos en la comisión de un linchamiento sólo serían acreedores a sanciones por estos delitos mencionados arriba en la mayoría del país, al no ser un delito tipificado como tal.
Puebla y el homicidio tumultuario
Entidades como Puebla, son algunas de las pocas excepciones que sí tienen tipificado el delito de "lesiones y homicidios tumultuarios", debido al gran número de estos incidentes que se presentan. El Código Penal de Puebla señala en sus Artículos 318 al 320 la definición y las sanciones por este delito, las cuales son las siguientes.
“Las lesiones o el homicidio son tumultuarios cuando en su comisiónintervienen tres o más personas, sin concierto previo para cometerlos y obrando debido a un impulso de momento, espontáneo y provocado por las circunstancias inmediatamente anteriores a éste”.
Para este delito, el Código de Puebla prevé aplicar las sanciones que procedan dependiendo de las lesiones ocasionadas. Además indica que, cuando no se sabe “quién o quiénes infirieron las lesiones, se impondrá a todos los autores hasta seis años de prisión”, (Artículo 319 del Código Penal de Puebla).
Código Penal de PueblaArtículo 320
En el caso de homicidio tumultuario, previsto por el artículo 318, se
observarán los siguientes preceptos:
I. Si la víctima recibiere una o varias lesiones mortales y constare
quién o quiénes las infirieron, se aplicarán a éstos o a aquél, las
sanciones correspondientes al homicidio simple;
II. Si la víctima recibiere una o varias lesiones mortales y no constare
quién o quiénes fueron los responsables, se impondrá a todos de
cuatro a nueve años de prisión;
III. Cuando las lesiones sean unas mortales y otras no y se ignorare
quiénes infirieron las primeras, se impondrá prisión de cuatro a ocho
años a todos los que hubieren atacado al occiso, excepto a quienes
justifiquen haber inferido sólo las segundas, a quienes se aplicarán
las sanciones que correspondan por dichas lesiones;
IV. Cuando las lesiones sólo fueren mortales por su número y no se
pueda determinar quiénes las infirieron, se impondrán de tres a ocho
años de prisión a todos los que hubieren atacado al occiso con armas
a propósito para causarle esas lesiones.
Para el abogado esto resulta llamativo, pues para un caso de homicidio "simple" en el Código Penal Federal, se suelen contemplar las penas mencionadas arriba, mientras que para este delito no se superan los seis.
En un linchamiento, comentó el especialista, se dan todas las condiciones para que se considerara un delito calificado, cuando sí acaba en el fallecimiento del linchado, sin embargo, siguiendo con el ejemplo de Puebla, quienes hicieron las leyes, no parecen atender a esta lógica, pues la pena es más bien baja.
Y es que, si realmente se castigara a los responsables de un linchamiento con las penas que se merecerían, eso podría conllevar una situación de disconformidad social que sería difícil de manejar para el Estado.
Esto se debería a que al legislar, se ha tenido la precaución “de ser sensibles y empáticos, que no sé si es correcto, pero creo que es lo que están intentando hacer, con la razón de por qué lo están haciendo. Porque han de decir que si yo voy y detengo por homicidio calificado con 50 años de prisión a 50 personas del poblado, se me va a venir una revolución de todo el pueblo”.
Esta respondería a una legislación más bien de carácter política que de carácter legal, indicó el Doctor Tanús. Pues, lo que diría el derecho es que tendría que ser sancionada con una penalidad alta. Para el experto, si en los estados donde efectivamente se castiga el linchamiento se hace con una pena tan baja, es para evitar posibles conflictos con la ciudadanía.
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Desconfianza en las autoridades
El abogado señaló que este comportamiento infringe varias leyes, desde la privación de su libertad de tránsito, lesiones, y como normalmente acaban en homicidios, están atentando contra su derecho a la vida.
“Legalmente se atenta principalmente contra dos principios: el de presunción de inocencia y el de un debido proceso. Porque el Estado dice que sí podrá ser castigado, pero posterior a que haya sido llevado a un juicio y se haya demostrado su culpabilidad”.
Para el abogado Virgilio Tanús un linchamiento es provocado por "la desconfianza de la ciudadanía a las autoridades".
"Si yo sé que un homicida, un violador, un secuestrador, un ladrón va a ser debidamente juzgado y sancionado, pues probablemente la ciudadanía no andaría linchando gente.
"Yo creo que la ciudadanía genera linchamientos ante la desesperación, la frustración y la impotencia de los índices delictivos que hay. Y sobre todo la frustración de que cuando son puestos a disposición de las autoridades, por la razón que sea, las autoridades no generan una condena o una sanción que quizá merecerían. Por eso se producen. En el país donde su estado de derecho funciona correctamente, pues no existen […] No los justifico, pero entiendo la razón por la que lo hacen”.
Para Tanús, esto es preocupante, ya que el mensaje que se transmite claramente es que la ciudadanía no confía en las autoridades, pues sabe que aunque los presuntos delincuentes sean puestos a disposición podría quedar en libertad.
“Más que legislar acerca de cuántos años de prisión debemos imponer a los responsables de linchamientos, lo que debemos atender es que teniendo instituciones sólidas, la gente no tendría porqué andar haciendo justicia por propia mano”, finalizó.
ABR