Lucio 'N', hombre que abandonó a su bebé en Tultitlán, podría pasar hasta 40 años en prisión

Anuar Medina Durán, socio presidente de AMD Jurídico, indicó que el abandono del bebé en Tultitlán debe ser un hecho calificado con una pena de prisión vitalicia.

AMD Jurídico es un grupo de abogados especialistas. | Facebook
y Estefania Hernández
Ciudad de México /

Lucio 'N', joven que presuntamente abandonó a su bebé recién nacido en calles de Tultitlán, Estado de México, podría ser detenido por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, señaló Anuar Medina Durán, socio presidente de AMD Jurídico.

"El hecho cometido incurre en una conducta antijurídica típica y culpable que se encuadra en el art. 245 como un homicidio calificado del Código Penal para el Estado de México, los hechos que sucedieron con ese bebé", indicó el abogado. 

El experto indicó que "esto debe ser un hecho calificado con una pena de prisión vitalicia", ya que se encuentra establecida en el artículo 242 fracción II.

"La fracción III establece una pena de 40 a 70 años, pero realmente este hombre merece prisión vitalicia".
"Él sabía lo que estaba cometiendo, no se trata de una omisión de auxilio que está establecida en el artículo 255, porque había una premeditación", detalló. 

Hombre abandona a bebé en Tultitlán y después se entrega

Cámaras de seguridad de un domicilio captaron a un joven que abandonó dentro de una bolsa de plástico a un bebé recién nacido y lo dejo en la vía pública en el municipio de Tultitlán, Estado de México. 

El abandono del bebé sucedió el 11 de febrero, cuando el joven dejó un bolsa de "basura" en la banqueta de una de las calles de la comunidad Fuentes del Valle.

Este miércoles el hombre, identificado como Lucio 'N', se entregó en la Fiscalía de la Ciudad de México, luego de ser identificado en una grabación de seguridad.

El joven llegó a la Fiscalía de la Ciudad de México en la alcaldía Cuauhtémoc, acompañado presuntamente de su padre. 

Mensajes de WhatsApp revelan que mamá de bebé estuvo de acuerdo con abandono

Los mensajes de WhatsApp entre la madre y Lucio 'N', padre del recién nacido abandonado en Tultitlán, revelan que la mujer estuvo al tanto de la decisión de deshacerse del menor, contradiciendo su versión inicial, en la que aseguraba desconocer las intenciones de su pareja.

Sin embargo, MILENIO obtuvo acceso a mensajes de WhatsApp intercambiados entre ambos, en los que se evidencia que la madre estaba al tanto del destino del recién nacido. 

¿Qué va a pasar con la mamá del bebé?

En cuanto a la mamá del recién nacido, la licenciada en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, Livia F. Quesada, explicó para MILENIO que la mujer también podría ser acusada por los mismos delitos que Lucio 'N', es decir, por tentativa de homicidio agravado por abandono de menor de edad.

Sin embargo, en el caso de la mamá hay que considerar que la mujer cometió de forma directa el delito de tentativa de homicidio, ya que el Código Penal del Estado de México establece que el tiempo legal para que una mujer pueda abortar es de 12 semanas de gestación.

Tiempo que por la forma en la que nació el bebé se presume que rebasó.

—¿Qué podría pasar con la mamá del bebé abandonado en Edomex? —, se le preguntó a la licenciada.

“Considerando el Código Penal, la mujer podría ser acusada de intento de homicidio y abandono de persona (...) Para que se considere intento de homicidio, se tendría que probar que la mujer tenía la intención de causar la muerte del bebé después de su nacimiento. Si solo intentó abortar dentro del plazo permitido por la ley, pero el bebé nació vivo, no se configuraría un homicidio en grado de tentativa”.

¿Qué dice el Código Penal del Edomex?

De acuerdo con el artículo 242 del Código Penal del Estado de México, "el delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos:

"I. Al responsable de homicidio simple, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa; 
"Cuando el homicidio se cometa contra una persona en ejercicio de la actividad periodística, se le impondrán de doce a veinte años de prisión y de trescientos a quinientos cincuenta días multa.
"II. Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa; y
"III. Al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa".

Asimismo, el artículo 243 indica que "son circunstancias que atenúan la penalidad en el delito de homicidio y se sancionarán de la siguiente forma:

"I. Cuando el delito se cometa en riña o duelo se impondrán de tres a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, tomando en cuenta quien fue el provocado, quien el provocador y el grado de provocación;
"II. Cuando el delito se cometa bajo alguna de las siguientes circunstancias se impondrá de cinco a veinte años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

a) En estado de emoción violenta; en los casos a que se refiere el artículo 242 Bis, no se aplicará esta atenuante.

b) En vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor del delito, su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes, hermanos, tutor, pupilo, adoptante o adoptado;

c) Por móviles de piedad, mediante súplicas notorias y reiteradas de la víctima, ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida.

"III. Cuando dos o más personas realicen sobre otra u otras actos idóneos para privarlos de la vida y este resultado se produzca ignorándose quién o quiénes de los que intervinieron lo produjeron, a todos se impondrán de diez a quince años de prisión y de ciento setenta y cinco a trescientos veinticinco días multa; y
"IV. A la madre que diere muerte a su propio hijo dentro de las setenta y dos horas de nacido, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y de setenta y cinco a ciento veinticinco días multa, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que no tenga mala fama;

b) Que haya ocultado su embarazo;

c) Que el nacimiento del infante haya sido oculto y que no se hubiere inscrito en el Registro Civil;

d) Que el infante no sea legítimo.

"Si en este delito tuviere participación un médico cirujano, comadrona o partera, además de la pena privativa que corresponda, se le suspenderá de uno a tres años en el ejercicio de su profesión".

EHR

  • Rafael Mejía Fernández de Lara
  • Hoy editor de noticias, algún día presentador de TV. La vida me puso en la sección de policía, pero yo decidí entre ser el periodista bueno o malo. Fan de los deportes

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