Condenan a maestro por abuso sexual infantil en Autlan de Navarro

Los delitos ocurrieron en 2016, dentro de una primaria federal de la colonia Echeverría

Además de la pena en la cárcel, el juez ordenó al agresor el pago de 63 mil 500 pesos como reparación del daño para las víctimas
Gloria Reza
Guadalajara /

Cinco años y seis meses de prisión. Esa es la condena que dictó un juez contra Alejandro “N”, un profesor de primaria en Autlán de Navarro, hallado culpable de abuso sexual infantil agravado.

Las investigaciones de la Fiscalía Regional confirmaron que el ahora sentenciado agredió a tres de sus alumnas de tercer grado.

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Los delitos ocurrieron en 2016, dentro de una primaria federal de la colonia Echeverría, en el municipio de Autlán de Navarro. Alejandro “N” aprovechaba los recreos y las horas de lectura para cometer los abusos.

Maestro amenazaba a las alumnas

Para evitar que hablaran, el docente amenazaba a las menores con reprobarlas o les prometía subir sus calificaciones.

Sin embargo, las denuncias de los familiares y el peso de las pruebas ministeriales obligaron al acusado a aceptar su culpabilidad en un juicio donde los argumentos resultaron irrefutables.

Además de la pena en la cárcel, el juez ordenó al agresor el pago de 63 mil 500 pesos como reparación del daño para las víctimas.

¿Cuál es la pena por abuso sexual infantil en Jalisco?

El Código Penal de Jalisco señala dos tipos de abuso, sobre los que pesan las siguientes penas

Artículo 142-L. A quien ejecute en una persona menor de edad o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, un acto erótico-sexual, sin llegar a la cópula, se le impondrá una pena de:

  • I. De uno a cuatro años de prisión, cuando la víctima tenga entre doce y menos de dieciocho años de edad o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho; y
  • II. De tres a seis años de prisión, cuando la víctima sea menor de doce años de edad.

Artículo 142-M. A quien tenga cópula o cópula equiparada, con una persona menor de edad o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, se le impondrá una pena de:

  • I. Tres meses a cinco años de prisión, cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice con su consentimiento por medio de la seducción, la cual se presume salvo prueba en contrario, o por medio del engaño;
  • II. Ocho a quince años de prisión, cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice sin su consentimiento, o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho; y
  • III. Doce a veinte años de prisión, cuando la víctima sea menor de quince años de edad.

JVO

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