¿Qué dice la ley de Edomex sobre maltrato animal ligado a ex alcaldesa de Tecámac?

Mariela Gutiérrez admitió en conferencia que durante su gestión fueron sacrificados 10 mil animales callejeros.

Activistas condenaron a la ex alcaldesa de Tecámac por la muerte de animales callejeros. | Cuartoscuro
Milenio Policía
Estado de México /

La senadora Mariela Gutiérrez reconoció abiertamente que durante su gobierno como presidenta municipal de Tecámac casi diez mil animales que vivían en las calles fueron sacrificados, confirmando lo exhibido en un video difundido por activistas. 

Ex alcaldesa afirma que sacrificios se hicieron conforme a la ley

El martes 14 de abril, la organización de rescate de animales Mundos Patitas expuso una denuncia que hizo una ex trabajadora de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (Propaem) sobre que la senadora había admitido que en su gestión murieron por lo menos dos mil 500 animales.

La legisladora no solo justificó la acción al decir que cumplió lo que establece la ley, sino que también habría intimidado a los trabajadores en el Centro de Bienestar Animal para que no difundieran la grabación con sus declaraciones.

Con el material, los protectores de los animales llamaron al gobierno a investigar el caso, pues consideran que las acciones cometidas incurren en el delito de crueldad animal institucionalizada.  

Por su parte, Gutiérrez Escalante ofreció una conferencia de prensa para aclarar lo ocurrido, indicando que los casi diez mil sacrificios se hicieron conforme a lo que dice la ley, pues algunos ya estaban desahuciados. Asimismo, mencionó que la crisis de abandono de animales también les provoca sufrimiento a los ejemplares.

¿Qué dice la ley sobre maltrato animal?

El Código Penal del Estado de México define como crueldad al acto de provocar lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya una plaga, con la intención o no de causarle la muerte.

El delito también considera a las personas que abandonen a un animal, exponiéndolo a riesgos que amenacen su integridad, la de otros ejemplares y la de los ciudadanos.

El artículo 235 Bis indica que quien sea encontrado culpable por maltrato animal recibirá una pena de seis meses a cuatro años de cárcel y de 150 a 300 días multa.

Además, la ley también menciona que por prolongar la agonía de cualquier animal se aplica un castigo de tres a seis años de prisión y de 200 a 400 días multa.

"Las penas contenidas en este capítulo se incrementarán hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea cometido por servidores públicos que tengan por encargo el manejo de animales", destaca.

Al momento, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México indicó que iniciaron una investigación por presuntos actos de maltrato animal. Mientras que la Propaem mantiene suspendido el Centro de Bienestar Animal en disputa. 

PNMO

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