El exgobernador de Puebla, Mario Marín Torres, no abandonará el penal de máxima seguridad del Altiplano, Estado de México, pese al amparo que le otorgó un Tribunal Federal.
De acuerdo con la resolución consultada, la sentencia no ordena la libertad inmediata del quejoso ni restablece automáticamente el cese de la prisión preventiva.
Marín no convenció para salir de la cárcel
Yazuri Aracelly Arias Raz, magistrada instructora del Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Cuarto Circuito, concedió únicamente un amparo para efectos.
La magistrada concluyó que el Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Séptimo Circuito no motivó ni fundamentó de manera reforzada la decisión de revocar el cese de la prisión preventiva y ordenar que continuara esa medida cautelar.
Es decir, el Tribunal no explicó de forma suficiente por qué la prisión preventiva seguía siendo necesaria, idónea y proporcional y por qué las medidas cautelares menos restrictivas resultaban insuficientes.
Además de qué retrasos eran realmente atribuibles al imputado y cuáles obedecían a la actuación de las autoridades y no realizó un análisis individualizado de los riesgos procesales.
Los efectos concretos del amparo a Mario Marín son: dejar sin efectos la resolución reclamada del Tribunal Colegiado de Apelación que revocó el cese de la prisión preventiva.
Ahora, se ordena al Tribunal Colegiado de Apelación emitir una nueva resolución, con plenitud de jurisdicción, corrigiendo los vicios detectados por el órgano de amparo y resolviendo nuevamente conforme a derecho.
En esa nueva resolución deberá analizar de manera reforzada la necesidad de mantener la prisión preventiva; valorar específicamente si existen riesgos procesales reales y justificar por qué las medidas cautelares menos gravosas serían insuficientes, en caso de decidir mantener la prisión preventiva.
Así como emitir una resolución exhaustiva, congruente y debidamente fundada y motivada.
Además, la magistrada Yazuri Aracelly dejó claro que la sentencia que se emita no tendrá efectos inmediatos, ya que sólo comenzará a surtir efectos cuando quede firme, es decir, porque puede ser impugnada
Puntualiza que conforme al artículo 77 de la Ley de Amparo, el caso no encuadra en los supuestos de ejecución inmediata.
¿Qué implica el amparo concedido?
Es de mencionar que, el propio fallo aclara que la concesión del amparo no prejuzga sobre la culpabilidad del imputado ni desconoce los derechos de la víctima; únicamente exige que cualquier decisión sobre la prolongación de la prisión preventiva esté constitucionalmente motivada y justificada.
Es de mencionar que, en abril de 2025, la Fiscalía General de la República (FGR) informó que el exgobernador de Puebla reingresó al penal de máxima seguridad del Altiplano, luego de que fue revocada la medida cautelar de prisión domiciliaria que tenía en el proceso que se le sigue por presunta responsabilidad en el delito de tortura en agravio de la periodista Lidya Cacho.
Mario Marín se encontraba bajo prisión domiciliaria, con brazalete electrónico y supervisión directa desde agosto de 2024, sin embargo, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), impugnó la decisión por considerar que no se ajustaba a derecho.
La noticia fue confirmada por el Gabinete de Seguridad, que aseguró que no hubo ningún cambio en su situación jurídica.
Con relación a la información que circula sobre Mario “N”, se informa que no ha tenido ningún cambio en su situación jurídica, por lo que permanece bajo custodia en el CEFERESO No. 1. Se exhorta a la ciudadanía a consultar únicamente la información difundida a través de los…
— Gabinete de Seguridad de México (@GabSeguridadMX) July 29, 2026
RM