Un menor de 15 años que trabajaba en una sucursal de la cadena Subway en San Luis Potosí fue golpeado por un cliente el 31 de julio pasado, hecho que fue grabado por una cámara de seguridad del establecimiento ubicado en las calles de Rutilo Torres y Amatista, en la colonia Esmeralda.
Aunque el hombre ha sido identificado por usuarios en redes sociales, las autoridades del estado no han logrado detenerlo y presentarlo ante la autoridad ministerial correspondiente.
La fiscalía estatal indicó que el caso será aclarado y que el supuesto agresor detenido, además de que se buscará la reparación del daño y garantías de seguridad para la víctima, pero ¿cuál será la sanción o pena para él por lo que hizo?
En entrevista con MILENIO, la Maestra Nathali Hernández Islas, abogada y docente en la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), explicó que aunque el hecho ocurrió en San Luis Potosí, la ley a nivel federal sanciona de dos maneras los tipos de agresiones: dolosas o culposas.
En ese sentido refirió que las lesiones culposas son aquellas que se cometen sin querer, es decir, "uno no tenía la intención de lastimar a nadie", mientras que las lesiones dolosos son aquellas que se cometen con la intención de lastimar. Por ejemplo, en el caso del hombre que golpeó al menor, de acuerdo con la especialista, "se ve evidentemente el dolo".
"Cuando hay dolo esto va directo ya a ser sancionado por el Código Penal, en este caso sería de acuerdo al estado, cada estado tiene su Código Penal, pero hay un Código Penal Federal que regula todo a nivel nacional. Aquí lo que se percibe es que hay lesiones".
Una vez iniciada la denuncia por los daños contra el menor, se le debe diagnosticar el tipo de lesiones sufridas para emitir un resumen clínico el cual debe ser llevado a la agencia del Ministerio Público que inició la carpeta de investigación y así se podrá clasificar qué tipo de lesiones presenta.
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Lesiones¿Qué es una lesión?
Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño
que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.Fuente: Código Penal Federal
Prisión y multas, ¿qué dice la ley?
El Artículo 289 del Código Penal Federal señala que "al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa. En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio".
De acuerdo con el Artículo 136 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí CAPÍTULO III Lesiones, "comete el delito de lesiones quien causa una alteración o daño en la salud producido por una causa externa", de manera que dicho delito se sancionará con las siguientes penas:
(REFORMADA P.O. 19 JULIO DE 2017)
I. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrá una pena de uno a tres meses de prisión o sanción pecuniaria de diez a treinta días del valor de la unidad de medida y actualización, y
(REFORMADA P.O. 19 JULIO DE 2017)
II. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar más de quince días, se le impondrá una pena de cuatro meses a dos años de prisión y una sanción pecuniaria de cuarenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella necesaria.
La abogada refirió que el Artículo 138 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí aplicaría si fuera el caso de lesiones que pongan en peligro la vida, se agrava la sanción si es con ventaja, saña, etc.., de acuerdo con el numeral 144 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Artículo138. Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le impondrá una pena de uno a seis años de prisión y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan, de acuerdo al artículo anterior.
LESIONESCódigo Penal del Estado de San Luis Potosí
ARTICULO 144. El homicidio y las lesiones serán calificadas cuando se cometan con, premeditación; ventaja; alevosía; traición; cruel perversidad, u odio. Para tal efecto se entiende que existe:I. Premeditación, cuando se comete el delito después de haber reflexionado sobre su ejecución;
II. Ventaja, cuando el inculpado no corre riesgo alguno de ser muerto ni lesionado por el ofendido;
III. Alevosía, cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o se emplea la asechanza;
IV. Traición, cuando se utiliza la perfidia, violando la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima, o tácitamente se debía esperar en razón del parentesco, gratitud, amistad o cualquier otra circunstancia que inspire confianza;
V. Cruel perversidad, cuando el inculpado actúa sanguinariamente y con tal saña, que revelan en el sujeto un profundo desprecio por la vida humana, y
VI. Odio, cuando el agente comete el hecho por antipatía o aversión contra una persona o su patrimonio, específicamente por su condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; nacionalidad o lugar de origen; color de piel o cualquier otra característica genética; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud o embarazo; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad.
(ADICIONADO P.O. 13 MAYO DE 2017)
Es equiparable al homicidio calificado, y se sancionará como tal, aquel que se cometa en contra de elementos de seguridad pública, estatal o municipal, así como de agentes del Ministerio Público del fuero común, que por razón de sus labores sean víctimas de este delito.
Reparación del daño a la víctima
Al parecer el hombre señalado de pegarle al menor de 15 años presuntamente ya habría agredido a otra persona, de acuerdo con videos difundidos en redes sociales. Usuarios en redes sociales han denunciado que el presunto agresor es un maestro de artes marciales con su propio gimnasio, además de ser abogado.
Ante ello ello, la abogada Nathali Hernández Islas comentó que en el proceso, una vez que se aprehenda a la persona, en la primera audiencia se decidirá si el proceso se lleva con el detenido o puede salir y el proceso continúa, pero el Ministerio Público puede solicitar que el individuo permanezca detenido "en virtud de que tiene antecedentes de violencia y la vida del menor, y hasta la de su familia, está en peligro si él quedara libre".
La profesora de la FES Aragón señaló que la legislación establece que "cuando una persona tiene conocimiento especializados en cuanto a un arte marcial o en habilidades que otra persona no tiene, tiene mayor probabilidad de que cause más lesión porque sabe dónde causarla", pero puntualizó que se debe comprobar que es experto en artes marciales o si es abogado "porque es una persona conocedora del Derecho" y entonces tendría que saber del delito de lesiones.
En el proceso el juez también deberá tomar en cuenta la reparación del daño, ya que cuando hay lesiones la persona agresora debe responder por las consecuencias médicas que afecten a la víctima.
"Si llegara a quedar un órgano mal, se le impondrá la sanción de dar una pensión a la persona que fue lesionada hasta que el órgano quede bien, si es que va a quedar bien, pero si es de por vida el juez debe dictaminar de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, que es ahí cuando se le da una tabla de valoración al tipo de órgano que se dañó", comentó la abogada.
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