Un juez federal rechazó amparar a Luis Ernesto Serna Chávez, quien fue secretario particular del ex jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, y quien pretendía que la unidad encargada de combatir el lavado de dinero de la Fiscalía General de la República (FGR) le revelara si está siendo investigado.
Ernesto Serna dijo al juez que, en octubre de 2020, la FGR realizó un cateo en el domicilio de su hija, en busca de él. Por esta razón, el 25 de enero de este año solicitó al Ministerio Público Federal que le informara si existe alguna carpeta de investigación en su contra y, de ser el caso, se fijara fecha y hora para comparecer y tener acceso a tales registros.
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Sin embargo, el pasado 3 de febrero, el agente del Ministerio Público Federal, en suplencia por ausencia del titular de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), respondió que no podía otorgar la información solicitada atendiendo al principio de confidencialidad y reserva que protege a las investigaciones.
Además, de que Luis Ernesto Serna no se encuentra en alguno de los supuestos que habilite su acceso a aquéllas, porque dicha unidad no había emitido algún acto de molestia en su contra.
“Por último, no omito manifestarle que en caso estar relacionado dentro de una investigación que esté radicada en esta área, será el agente del Ministerio Público de la Federación competente quien, conforme a sus obligaciones constitucionales y legales, en el momento que lo considere oportuno, acorde con los artículos 106, 128, 218 y 266, del Código Nacional de Procedimientos Penales, por los conductos correspondientes deberá hacerle de su conocimiento tal circunstancia”, enfatizó el Ministerio Público Federal.
Jorge Antonio Medina Gaona, juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal, determinó que la FGR respondió de manera fundada y motivada, en el sentido de que no se podía otorgar la información solicitada atendiendo al principio de confidencialidad y reserva sobre las investigaciones.
“Así, a juicio del suscrito emitió respuesta congruente al escrito de solicitud presentado el 25 de enero de 2022, pues acertadamente se ciñó a establecer que los registros de una carpeta de investigación son estrictamente reservados en términos de lo dispuesto en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, respuesta que está adecuadamente fundada y motivada”, detalla la sentencia del juzgador.
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