La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó reconocer la llamada "perspectiva de trauma" como un nuevo método de análisis judicial en casos de violencia sexual, propuesta que hizo la ministra María Estela Ríos González para que los juzgadores valoraran el impacto psicológico que los procesos penales pueden generar en las víctimas.
El planteamiento derivó del estudio de un amparo relacionado con un hombre sentenciado a 17 años seis meses de prisión por violación equiparada contra su hija de 11 años.
El proyecto proponía que los tribunales, además de juzgar con perspectiva de género, infancia, adolescencia, tomaran en cuenta los efectos del trauma de las víctimas para evitar diligencias que pudieran revictimizarlas, como obligarlas a repetir testimonios.
Sin embargo, la mayoría de los ministros no respaldó la propuesta de incorporar la perspectiva de trauma, porque ya se juzga con perspectiva de género, además de que la ministra ni siquiera planteó una metodología.
Argumentos
En el amparo abordado, la ministra propuso revocar la sentencia de un Tribunal Colegiado que amparó al hombre al considerar que hubo una violación procesal consistente en que los registros de videograbación en los que constaban las declaraciones de la víctima y de su hermano, en ese entonces ya adolescentes, eran inaudibles, por lo que el Tribunal ordenó la reposición del juicio. En este punto, el Pleno estuvo de acuerdo.
Sin embargo, la ministra agregó que la experiencia traumática de las víctimas no puede ser ajena a la toma de decisiones judiciales.
“Es así como, en mi concepto, surge el deber de las y los juzgadores de juzgar con perspectiva de trauma. Se trata de un método que permite a las personas juzgadoras, con base en un enfoque de sensibilidad, examinar o valorar los efectos del trauma o de un evento traumático en las personas que intervienen en una controversia judicial con la finalidad de evitar prácticas o decisiones judiciales que puedan acentuar, perpetuar o incrementar el trauma, o bien para adoptar medidas que tomen en consideración el impacto del trauma en un caso concreto”.
Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía se pronunció en contra de esta parte.
“Si bien reconozco y valoro profundamente el esfuerzo que se hace por visibilizar el impacto emocional de las víctimas, me aparto respetuosamente de la creación de una nueva obligación de juzgar con un enfoque de trauma”.
“… Para que un nuevo enfoque sea aplicable por las personas juzgadoras, requiere de una sistematización e incluye pasos sucesivos, indicadores, objetivos y reglas claras de operación. Al quedar esta propuesta en un plano predominantemente conceptual, podría generar interrogantes al momento de querer aplicarla sobre en qué momento procesal utilizarse ese enfoque”.
Advirtió que introducir una nueva categoría sin lineamientos operativos específicos conlleva el riesgo de generar incertidumbre jurídica.
María Estela reviró diciendo que el tema lo incorporó en el proyecto porque ya se discute a nivel internacional.
“Lo que quise es incorporar ese tema, porque a nivel internacional ya este es un tema que se estaba tratando y a veces, pues, nos vemos muy internacionalistas y adoptamos principios y reglas que no están expresamente expresadas (sic) en nuestra normativa nacional. Pero insistiría, cierto, es apenas una reflexión, no implica ya establecer una doctrina exacta sobre el tema, pero a mi juicio abre la posibilidad para que esa perspectiva pueda ser tomada en cuenta”.
Añadió que ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha visibilizado el tema.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf refutó que la Corte IDH se haya pronunciado sobre este tema.
“Nada más para precisar. La Corte Interamericana de Derechos Humanos no tiene una doctrina, pues está toda construida para resolver conforme al principio de perspectiva de trauma, por decirlo así. No está, no hay eso. Hay hechos traumáticos, hay cuestiones y los señala la Corte en las distintas sentencias y lo desarrollan, pero es una medida, no es metodológicamente una técnica con base a la cual se deba investigar y se deba resolver”.
Al final, el proyecto se modificó y no se contempló la parte de perspectiva de trauma.
ROA