La ministra Margarita Ríos Farjat propondrá al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que se otorguen suspensiones en juicios de amparo, para que se ordene vacunar contra el covid-19, a las niñas y niños de 5 a 11 años de edad sin comorbilidades, quienes hasta el día de hoy no han sido contemplados en el esquema de inoculación.
Ríos Farjat presentará un proyecto relacionado con una contradicción de tesis, debido a la diferencia de criterios entre dos tribunales colegiados, uno de los cuales ha concedido las suspensiones ordenando al gobierno federal aplicar las vacunas a los menores, mientras que el otro se ha negado.
El proyecto será discutido el próximo 27 de junio, y es bastante probable que la Corte lo apruebe.
La ministra también criticó la decisión de algunos juzgadores, porque al momento de las suspensiones solicitadas, no tenían evidencia, debidamente validada por la legislación nacional y acorde con la Política Nacional de Vacunación, que condujera a determinar con certeza que el Estado contaba con una vacuna segura para ser aplicada a los menores de edad.
Lo anterior, porque muchos padres solicitaron la vacunación de sus hijos, con base en lo que está ocurriendo en Estados Unidos o en Europa, donde los niños están recibiendo el biológico Pfizer-BionTech.
“En ese sentido, este tribunal pleno considera que el escrutinio sobre la solicitud de una medida cautelar, para el efecto de vacunar a una persona, debe realizarse de manera prudente y reconociendo que, a pesar de la amplia experiencia de los órganos jurisdiccionales en la solución de una gran variedad de materias, existen casos en los que no se cuenta con el conocimiento científico y/o médico necesario.
“La falta de pericia en áreas del conocimiento distintas a la judicial puede conducir a una decisión que, en lugar de proteger la salud y la vida de las personas, puede ponerlas en situación de alto riesgo”, advirtió.
La ministra puntualizó que la evidencia científica es un elemento de análisis fundamental, a fin de garantizar debidamente el derecho a la vida y salud de las personas, particularmente de niñas, niños y adolescentes, quienes tienen requerimientos especiales debido a la etapa de desarrollo en la que se encuentren.
“Ahora bien, en los asuntos que dieron lugar a la contienda que se resuelve, la suspensión fue solicitada por las madres y los padres de las personas menores de edad quienes, sin duda, buscaron con la mejor intención conseguir su vacunación y así evitarles un perjuicio irreparable en su salud y las graves consecuencias que en varios casos ha provocado el virus SARS-CoV-2. Lo anterior, atendiendo a la responsabilidad que tienen por estar a su cargo de sus hijas e hijos, y con motivo del lazo afectivo que los une”, detalló.
Sin embargo, mencionó que los juzgadores deben evitar que la concesión de la medida cautelar provoque un riesgo que pudiera ser mayor al que las madres y los padres quieren evitar.
Ríos Farjat destacó que el 3 de marzo del presente año, la Comisión Federal de Protección para los Riesgos Sanitarios (Cofepris) apenas aprobó la aplicación de una vacuna para el grupo poblacional de 5 a 12 años.
De ahí que finalmente la vacuna fue autorizada, pero con precisiones en cuanto a la dosis y composición que se consideraron idóneas para un grupo de la población, que al igual que los otros, tiene condiciones específicas que merecen una aplicación especial para no poner en riesgo su salud y el Estado pueda cumplir con el objetivo de protegerlos contra el virus y, en su caso, de la enfermedad y demás afectaciones que pudiera ocasionar.
DMZ