Ministro de la Corte propone validar Ley de Seguridad Interior

Intervención militar, solo con declaratoria presidencial

El proyecto prevé desechar el concepto “uso legítimo de la fuerza”.

Busca dar por terminada la polémica. (Foto: Archivo)
Rubén Mosso
México /

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propuso validar la Ley de Seguridad Interior promulgada en diciembre pasado con la intención de dar certeza a las fuerzas armadas en su lucha que libran contra la delincuencia organizada en el país.

Para que las fuerzas armadas puedan intervenir en estas acciones, la orden deberá estar acompañada por la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior que tiene que emitir el presidente de la República.

En el proyecto de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que será discutido por el Pleno a partir del próximo 12 de noviembre, se busca dar por terminada la polémica que ha generado el estatuto a nivel nacional e internacional.

En el documento, se menciona que “pensar que las fuerzas armadas no pueden participar en acciones de seguridad interior, sería tanto como pensar que la Guardia Nacional tampoco puede hacerlo, y si bien ésta última no existe conformada en la actualidad -lo que no hace inconstitucional la Ley de Seguridad Interior-, lo cierto es que la misma constituye un recurso más para enfrentar amenazas a la seguridad interior”.

Aunado a ello, “resultan infundados los argumentos que cuestionan el artículo 20 de la Ley de Seguridad Interior en cuanto a que las fuerzas armadas llevarán a cabo funciones de seguridad pública, pues el precepto y la propia Ley, sólo facultan su actuar subsidiario en auxilio o apoyo de las autoridades civiles, y única y exclusivamente en cuanto a la atención de amenazas a la seguridad interior.

El artículo 18 de la ley impugnada, confirma en su primer párrafo que, en ningún caso, las acciones que lleven a cabo las autoridades federales tendrán por objeto sustituir a las autoridades de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.

Al analizar las acciones de inconstitucionalidad y sus acumuladas que impugnan el estatuto, Pardo Rebolledo propuso invalidar el concepto de “uso legítimo de la fuerza”, porque no existe una ley que la regule, pese a que se ordenó desde 2013.

“En consecuencia, derivado de la necesidad de proteger a las personas ante los abusos que puedan derivar del indebido uso de la fuerza, lo procedente es imponer en esta sentencia al Congreso de la Unión la obligación de emitir una hipótesis normativa en la fracción combatida, en la que se defina el uso legítimo de la fuerza en términos de las disposiciones legales que al efecto se emitan en el instrumento que se estime pertinente, haciéndose, en su caso, en la referida fracción, la remisión correspondiente. Dicha obligación deberá cumplirse dentro del siguiente periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión”.

El ministro validó que la Ley de Seguridad Nacional contemple un catálogo amplio de amenazas a la seguridad nacional, y que la Ley de Seguridad Interior, en parte comparta dicho catálogo en lo que se refiere a amenazas que tengan origen en el territorio nacional, y que, a su vez amplíe el propio catálogo a otras cuestiones.

“…en tanto que la ampliación de dicho catálogo permite conocer con cierta objetividad los casos en los que se actualiza una amenaza a la seguridad interior, pues precisamente de ello depende la activación de ciertas acciones; de ahí que la sola ampliación del catálogo de amenazas no resulta en sí mismo inconstitucional”.

En las acciones, los quejosos argumentaron que el artículo 8 de la Ley de Seguridad Interior es inconstitucional, porque criminaliza la protesta social, ya que deja en manos del Ejecutivo, la interpretación de cuáles son las movilizaciones que se pueden realizar de conformidad con la Constitución.

En este punto, Pardo Rebolledo les da la razón, al ser una norma infra incluyente que inhibe el ejercicio legítimo de la libertad de reunión.

La Ley de Seguridad Interior fue promulgada por el presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.

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