La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró legalmente impedido al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para conocer el caso de Mario Aburto Martínez, asesino del candidato del PRI a la Presidencia de la República, Luis Donaldo Colosio, y en el cual se definirá si recobra o no su libertad.
La Fiscalía General de la República (FGR) interpuso un recurso de revisión contra la sentencia que amparó a Mario Aburto, misma que abrió la puerta para recupere su libertad a más tardar el próximo 23 de marzo, fecha en que se cumplirán 30 años del magnicidio.
Por unanimidad de cuatro votos, los ministros declararon legalmente fundado el impedimento planteado por el propio ministro Pardo Rebolledo, quien no participó en la votación y que por unos minutos pasó la dirección de la presidencia de la Sala al ministro decano Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En la sesión solo se votó el asunto, pero no se puntualizó quien elaborará el proyecto de sentencia que deberá ser discutido en los próximos días.
Es de mencionar que antes de ser designado ministro de la Corte, en 2011, Pardo Rebolledo como juez federal, en 1996, declaró inocente a Othón Cortés, quien fue señalado por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) de ser el segundo tirador en el homicidio de Luis Donaldo Colosio.
Othón Cortés se desempeñaba como chofer del candidato priista en Tijuana, Baja California, el 23 de marzo de 1994.
La PGR lo aprehendió un año después y en 1996 recuperó su libertad tras demostrarse su inocencia.
Amparo
En diciembre de 2023, la Corte admitió a trámite el recurso de revisión de la FGR donde impugna el amparo otorgado a Mario Aburto y que abrió la puerta para que recupere su libertad en marzo próximo.
La presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, turnó el expediente Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio.
El amparo concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito permitiría al magnicida recobrar su libertad cuando cumpla 30 años preso, es decir el 23 marzo o incluso antes.
El Ministerio Público Federal solicitó a la Corte revisar el caso porque, dijo que, el crimen cometido contra el político es un delito del orden federal y no local.
Asimismo, que el tribunal no analizó correctamente la jurisdicción federal porque no se trató de un homicidio del fuero común local, sino que, de conformidad con el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, correspondía, por su magnitud y consecuencias, a las autoridades federales conocer de ese delito.
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