Un tribunal federal ratificó que el ex líder y fundador de las autodefensas en el estado de Michoacán, José Manuel Mireles Valverde, no cometió el delito de apología de la violencia, resolución que representa un revés para la Procuraduría General de la República.
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María Patricia Aguilar Alvarado, magistrada del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, confirmó la resolución dictada en primera instancia a favor de Mireles.
La PGR acusó a Mireles de apología del delito porque el 11 de julio del presente año, el fundador de las autodefensas escribió a través de su cuenta de Twitter a integrantes “activos” y “pasivos” de esos grupos a que llevaran todas las armas que pudieran al municipio de Tepalcatepec para defender al pueblo de lo que denominó el “sitio” del Ejército.
El Ministerio Público Federal alegó que Mireles “indujo” a las autodefensas a resistir una acción de Estado, ya que estaba obligado a no reincidir y a no tener contacto con los integrantes de estos grupos, porque así se lo impuso el juez federal que ordenó su libertad bajo caución.
La sentencia de la magistrada detalla que del audio y video, así como de la versión escrita se desprende que el juez de control, fundó y motivó su determinación, básicamente en: "(...) que no obstante lo que se ha tenido por acreditado en grado de probable en esta etapa procesal el de la voz considera que aun cuando las manifestaciones del imputado pudieron haber sido lamentables, no se actualiza ese extremo del tipo penal que refiere a la realización de un delito o delitos determinados en su identidad o aquel concepto que refiere la Corte cometer un delito debe ser directa y expresa por los siguiente: textualmente el imputado refirió, insisto, sin entrar en la calificación de que pudieron ser habido lamentables o no esas manifestaciones que se realizaron probablemente y además probablemente de manera pública, refirió "lleven todas las armas que tengan y estén pendientes”.
De la lectura de esta manifestación que se atribuye al imputado, detalló la magistrada, lo cierto es que no refiere qué tipo de arma es la que debían llevar.
Por esa razón, confirmó la determinación emitida en la audiencia del 16 octubre concluida el 18 de ese mes, del presente año, relativo al auto de no vinculación a proceso a favor de José Manuel Mireles, en la causa penal 604/2017, por el juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán.
El Tribunal dejó firmes los razonamientos del juez de la causa, “por falta de impugnación del fiscal federal apelante”, en torno a que la pretensión del Ministerio Público de la Federación de que se tuviera como dato de prueba, que el imputado por ser una persona conocida por haber formado parte o liderar grupos de autodefensa, evidenciaba que la convocatoria dirigida a esos grupos era para que llevaran armas de fuego; lo cual estimó el juez de control, no era aceptable, “cuenta habida que el derecho penal mexicano es de acto y no de autor; y en todo caso las características personales del imputado serían de tomarse en cuenta para efectos de la punibilidad”.
VJCM