Tribunal deja sin efecto sentencia de 50 años de cárcel contra 'El Mochaorejas'

Un juez deberá reponer el proceso porque se detectaron violaciones en el caso iniciado contra Daniel Arizmendi López.

El Mochaorejas. Tribunal ordena reponer procedimiento
Rubén Mosso
Ciudad de México /

El Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal de la Ciudad de México dejó sin efecto la sentencia de 50 años de prisión dictada contra Daniel Arizmendi López, El Mochaorejas, así como a su hermano Aurelio y a tres integrantes de su banda de secuestradores.

En acato a un amparo, el Tribunal de Apelación dio cumplimiento a la resolución para que un juez de Distrito de Procesos Penales Federales reponga el proceso, porque se detectaron violaciones al debido proceso, pero ello no implica su libertad inmediata. 

Hace unos días, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal concedió la protección de la Justicia a Daniel y a Aurelio Arizmendi, así como a los hermanos Daniel, Josué Juan y Dulce Paz Vanegas Martínez.

Todos fueron sentenciados a 50 años de cárcel por el delito de delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro.

Según el expediente, el 6 de mayo de 1997, estas personas secuestraron a un comerciante en calles aledañas a la Central de Abasto, en la Ciudad de México y lo llevaron a una casa de seguridad para exigir cierta cantidad de dinero a su padre.

Como medida de presión, a la víctima le cortaron una parte del cuero cabelludo y se la enviaron a su familia. Al no obtener el rescate solicitado, lo privaron de la vida y tiraron su cadáver en la avenida Ignacio Zaragoza, donde fue localizado nueve días después del secuestro.

Sin embargo, Isabel Cristina Porras Odriozola, magistrada ponente del caso del mencionado Tribunal Colegiado, indicó que en este asunto existieron violaciones al debido proceso.

Ahora, el juez de primera instancia deberá analizar diversos aspectos dictados en la sentencia y emitir una nueva resolución conforme al Código Penal que regía en esa época en el entonces Distrito Federal; no se podrá tomar en cuenta lo previsto en el Código Penal Federal, el cual se utilizó como base para condenarlos.

El proyecto de la magistrada fue avalado por sus homólogos José Rogelio Alanís García y Daniel Guzmán Aguado.

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