Pese a que la Corte despenalizó el aborto e invalidó la objeción de conciencia en la Ley General de Salud, las mujeres aún no pueden llegar a cualquier clínica del país sin correr el riesgo de ser denunciadas en estados donde aún no es legal la interrupción del embarazó, puntualizó la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
La ministra celebró que la determinación de la Corte sobre la regulación de la objeción de conciencia contemplada en la Ley General de Salud es un parteaguas porque se tendrá que armonizar la legislación con base en lo que decidió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Sin embargo, sostuvo que se debe de dar seguridad jurídica tanto a las personas objetores de conciencia como a quienes solicitan el servicio de salud, "por lo que se deben de contemplar todos los requisitos, las condiciones, los elementos necesarios para que el personal pueda presentar la objeción de conciencia".
"Se le tiene que dar seguridad jurídica tanto a las personas objetores de conciencia como a los solicitantes del servicio de salud, es decir, debemos tomar en cuenta que la seguridad jurídica protege el derecho de todas las personas, evitar situaciones de incertidumbre legla con objeto que la autoridad incurra en actos arbitrarios derivado de la vaguedad de la ley", dijo la ministra Esquivel Mossa en entrevista con Azucena Uresti para Grupo Fórmula.
Por ello, desde el lunes en la sesión, el ministro Luis María Aguilar expuso que “la expulsión del artículo 10 bis generaría un vacío normativo, que dará mayores problemas a los operadores jurídicos, a las instituciones de salud, al personal médico de enfermería y, por supuesto, a las personas beneficiarias de los servicios de salud, entre ellas —sin duda— las mujeres, las personas con capacidad de gestar y las personas que integran los colectivos de diversidad sexual”.
Esto fue refrendado por la ministra, quien dijo que se van a hacer los lineamientos generales para que el Congreso de la Unión pueda legislar sobre el artículo 10 bis y se establezcan los límites de la objeción de conciencia.
"Se hizo un exhortó al Congreso para que legisle con relación a los lineamientos generales que va emitir en el engrose la Suprema Corte de Justicia de la Nación; se van a hacer los lineamientos generales para que el Congreso, en ejercicio de sus facultades, legisle sobre el artículo 10 bis, establezca los limites de la objeción de conciencia, cómo debe llevarse a cabo la objeción de conciencia y que no obstaculice el derecho de acceso a la salud a la salud y los servicios médicos que se deben de otorgar de manera eficiente, oportuna, como lo señala la Constitución", recordó.
La ministra recalcó que la objeción de conciencia no puede ser pretexto para no realizar aborto.
Artículo 10 bis de la Ley General de Salud
El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios queestablece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral
DMZ