La Elección 2024 está a punto de vivir su momento más importante con la jornada de votaciones este domingo 2 de junio. Ese día, más de 20 mil cargos de elección popular serán decididos por la población mexicana con credencial de elector vigente .
Las campañas de las Elecciones México 2024 contarán con un enorme despliegue logístico, el cual será vigilado por elementos del Ejército Mexicano y de la Guardia Nacional, para distribuir más de cien millones de boletas electorales sólo para la Elección presidencial.
Recientemente se ha dado a conocer el caso de Puebla, donde un hombre fue grabado robando 2 mil boletas. ¿Te has preguntado cuál es el castigo que se aplica para esta conducta considerada delito electoral? Aquí te contamos.
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Numeralia electoral
El segundo día de junio próximo, más de 20 mil cargos de elección popular serán decididos por la ciudadanía, es decir, por 98 millones 329 mil 591 mexicanos y mexicanos con credencial para votar vigente.
De los cargos en juego, más de 600 son de orden federal, incluida la Presidencia de la República, senadores y diputados. Y poco más de 20 mil de orden local: 9 gubernaturas, mil 98 diputaciones locales, mil 802 presidencias municipales, 431 cargos auxiliares, mil 975 sindicaturas y más de 14 mil regidurías.
¿Qué son los delitos electorales?
De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), los delitos electorales son "aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal". , secreto e intransferible".
El robo de boletas electorales forma parte de las conductas consideradas delitos electorales.
¿Cómo se castiga el robo de boletas electorales?
De acuerdo con Código Penal Federal (puedes consultarlo aquí ), en sus artículos 403, 405 y 406 , a quien robe boletas electorales se le podrán imponer las siguientes penas.
- Artículo 403.- Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años , a quien: X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes;
Artículo 405.- Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años , al funcionario electoral que: IV . Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;
Artículo 406.- Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años , al funcionario partidista o al candidato que: III . Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;
Es decir, en caso de robar boletas electorales, podrías hacerte acreedor a pena de hasta seis años de cárcel y multas de hasta 200 días, que consideradas en UMAs (Unidad de Medida y Actualización), serán 21 mil 714 pesos.
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