A pesar de no existir en el Estado de México una legislación específica para castigar a quien participe en un linchamiento, hay elementos jurídicos para castigar a todos y cada uno de los involucrados de acuerdo al grado de intervención y delito cometido, explicó Félix Dotor Gallardo, académico de la facultad de derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM).
“El linchaminento como tal debe ser sancionado respecto a los delitos que se consumen derivado de las conductas que se realizan”, explicó el especialista.
242 casos en Edomex
En el 2018, en la entidad se han registrado 242 "ajusticiamientos" y en sólo 40 quedó en “intentos frustrados” cuando ni una de las dos cifras deberían presentarse, porque la instancia encargada de hacer justicia no se encuentra conferida al pueblo.
Lesiones y homicidio
En este entendido, los crímenes por los cuales podrían ser juzgados los participantes son lesiones en sus diferentes modalidades, daño a bienes e incluso el homicidio en caso de que sea consumado.
El artículo 11 del código penal del Estado de México explica las formas de autoría y participación.
Además de que el artículo 57 de la misma legislación establece que los órganos jurisdiccionales habrán de tomar el grado de participación y forma en la que asistieron en un linchamiento.
Descartó que sea necesario el tipificar una figura legal exclusivamente para el linchamientos, ya que a su sentir las conductas derivadas de los linchamientos están sancionadas.
Consumado en tumulto
El linchamiento o intento de, es consumado en tumulto lo que brinda anonimato a los actores tras perderse entre la gente.
Sobre ello, el especialista sostuvo que en ocasiones es difícil determinar el grado de participación y la forma de los delincuentes, pero en la actualidad echan mano de la tecnología para poder esclarecer un acto delictivo.
“Ahora la tecnología ha coadyuvado mucho a los juzgadores para poder determinar el grado de participación de las personas”, aunque admitió que no es el único mecanismos para la detección de infractores.
Explicó que quienes participan en un intento de linchamiento pueden ser señalados por la víctima, además de testigos que señalen a los presuntos responsables.
En casos recientes se ha visto que las multitudes arremeten en contra de los cuerpos policiacos. Sobre ello, Félix Dotor sostuvo que las penas podrían ser mayores de acuerdo a la naturaleza del delito.
Actos por ausencia de autoridades
El artículo 17 de la Constitución Mexicana prohíbe que la gente haga justicia por su propia mano, ya que hay mecanismos de administración de justicia.
Sobre ello, el académico sostuvo que el que la población recurra a esta forma de violencia, agresión física, sin previo juicio o proceso, los hace objeto de una falta administrativa producto de la debilidad en instituciones de seguridad y justicia.
“En primera se advierte el hartazgo de la sociedad por una ineficiencia en los cuerpos de seguridad pública”, recalcó, además de desconfianza en el aparato penal.
Subrayó que no es necesario endurecer las penas para aquellos que participen en linchamiento, sino que se aplique la justicia y se castigue a quien colabore en estos casos ya que la ley contempla la sanción a estas conductas.
“Este tipo de actos no deben de quedar impunes, más bien hay que dar seguimiento e investigación hasta las últimas consecuencias para sancionar a las personas que participan en estos hechos delictuosos”, sentenció siempre y cuando las acciones realizadas hayan dado como consecuencia.
LC