Un tribunal federal rechazó acabar con la “ley seca” impuesta en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, porque en caso de permitir la venta de bebidas alcohólicas durante la pandemia, se facilitarían reuniones o fiestas, e incluso actos de violencia, situación que pondría en riesgo la salud y seguridad de los habitantes.
El pasado 30 de abril, el presidente municipal Juan Hugo de la Rosa García ordenó ampliar hasta el próximo 30 de mayo la “ley seca” que entró en vigor el pasado 11 de abril. El motivo, explicó, porque se registró un aumento del 30 por ciento de violencia familiar, escenario que se atribuyó al consumo de alcohol durante el confinamiento ordenado por la emergencia sanitaria por covid-19.
Por unanimidad, los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito declararon infundado el recurso de queja interpuesto por Ricardo “N”, quien impugnó que una juez federal se negó a concederle una suspensión provisional para echar atrás la orden municipal.
El quejoso reclamó que en las tiendas de autoservicio Oxxo, el ayuntamiento colocó avisos donde advierte sobre el aumento de contagios por covid-19, y del incremento del número de casos de violencia por personas que se encontraban bajo el efecto del alcohol, motivo por el cual se prohibió la venta de alcohol.
Los magistrados enfatizaron que están enterados, que la sociedad continúa realizando fiestas y reuniones (en las que regularmente se ingieren bebidas alcohólicas), pese a las diversas acciones por parte de las autoridades correspondientes, por lo que, el riesgo de contagio incluso constituye un problema de seguridad pública.
“En ese sentido, si bien el objeto del acto reclamado es la prohibición de bebidas alcohólicas con el fin de evitar que se lleve a cabo en vía pública y la celebración de fiestas, ello es en el contexto de lograr la inhibición del contagio del virus conocido como covid-19…debe negarse la suspensión provisional, pues de concederse se afectaría el orden público e interés social”, detalla la resolución.
Los magistrados subrayaron que la restricción de venta de bebidas alcohólicas es una cuestión que puede ser soportada sin tener consecuencias fatales, a diferencia del otorgamiento de la medida que pudiera implicar la afectación al derecho a la salud (e inclusive a la vida) de los habitantes de Nezahualcóyotl, Estado de México.
“De otorgarse la medida cautelar no se generaría un beneficio para la colectividad; por el contrario, implicaría un riesgo para la sociedad pues el quejoso, aquí recurrente, estaría en aptitud de comprar y consumir bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, aumentando las posibilidades de que se propague el virus, y generando violencia por personas que se encuentran bajo el efecto del alcohol (que pudiera considerarse el impedimento de una campaña contra el alcoholismo) trayendo consecuencias de difícil reparación para la colectividad”, puntualizó el Tribunal Colegiado.
bgpa