La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a tres asociaciones civiles que apoyan a grupos de migrantes que arriban a México, las cuales impugnaron que el Congreso de la Unión ha sido omiso en legislar contra la devolución y expulsión colectiva de extranjeros en nuestro país.
El amparo fue promovido por las asociaciones Sylum Acces México, el Instituto para las Mujeres en Migración, y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, ésta última que ha acompañado a personas de otras naciones cuyos familiares fueron localizados en fosas clandestinas en San Fernando, Tamaulipas, en 2011, y que fueron asesinadas por Los Zetas.
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Voto unánime en la Corte
Por unanimidad de cuatro votos, la Sala aprobó el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, quien propuso negar la protección de la justicia a las asociaciones que señalaron que la omisión del legislativo viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En sus alegatos, las asociaciones señalaron:
“Causa agravio la inconvencionalidad por omisión que existe en la Ley de Migración por la no prohibición expresa de las expulsiones colectivas de personas extranjeras cuando su derecho a la vida y a la libertad personal están en riesgo, como en el caso, toda vez que de la lectura íntegra de la legislación en comento no se advierte la armonización con lo establecido en los artículos 22.8 y 22.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Las asociaciones señalaron que, de acuerdo con lo determinado por la Primera Sala de la Corte, para que se presente una omisión legislativa debe existir un mandato constitucional hacia los diputados y senadores para legislar sobre algún tema en específico.
“En ese sentido, en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución se desprende que existe la obligación hacia el Congreso de la Unión de legislar en materia de condición jurídica de los extranjeros, emigración e inmigración; por tanto, esa es la autoridad facultada para prohibir la expulsión colectiva de personas extranjeras”, argumentaron.
Sin embargo, la Sala consideró que de los artículos de la Convención que prevén los principios de no devolución y prohibición de la expulsión colectiva de extranjeros, no se desprende un mandato concreto que vincule al Congreso de la Unión a regular algún aspecto en la Ley de Migración.
Lo cual puede dar lugar a la presencia de una omisión y que ésta pueda ser combatida a través de un juicio de amparo.
¿Cuándo aplica el principio de no devolución?
“Finalmente, importa señalar que la Corte Interamericana ha considerado que el principio de no devolución es exigible por cualquier persona extranjera sobre la que el Estado ejerza autoridad o esté bajo su control efectivo, con independencia de que se encuentre en el territorio terrestre, fluvial, marítimo o aéreo del Estado.
“Además, que el riesgo de la persona extranjera debe ser real, es decir, ser una consecuencia previsible. De esta forma, el Estado debe realizar un examen individualizado a fin de verificar y evaluar las circunstancias aducidas por la persona que revelen que pueda sufrir un menoscabo en su vida o libertad en el país al cual se pretende devolverla. Si su narrativa resulta creíble, convincente o coherente en orden a que puede haber una probable situación de riesgo para ella, debe regir el principio de no devolución”, detalla el proyecto aprobado.
RM