Niegan amparo a ex secretario que trabajó en la Corte

Esiquio Martínez Hernández enfrenta un proceso penal como probable responsable del delito de enriquecimiento ilícito; su superior ordenó el desafuero de AMLO en 2004.

Rubén Mosso
México /

Un Tribunal Federal negó un amparo al ex secretario de acuerdos del juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa, Esiquio Martínez Hernández, quien enfrenta un proceso penal como probable responsable del delito de enriquecimiento ilícito, luego de que en una de sus cuentas se registraron movimientos por 432 millones de pesos.

Este asunto generó un escándalo en el Poder Judicial de la Federación, debido a que al acusado trabajó en una de las ponencias de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El secretario de acuerdos, laboraba bajo las órdenes de Álvaro Tovilla León, juez que en 2004 pidió el desafuero del entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, por el caso El Encino.

La investigación contra Esiquio surgió en 2010, cuando el Consejo de la Judicatura Federal descubrió movimientos financieros “inusuales” en una sola cuenta por más de 432 millones de pesos. En 2011, el CJF presentó una denuncia ante la Procuraduría General de la República y la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (Siedo) inició una averiguación previa que consignó; posteriormente, obtuvo un auto de formal prisión en contra del imputado.

Como parte del proceso, el ex secretario promovió un amparo alegando que las “pruebas supervenientes” que presentó a su favor no fueron admitidas. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal determinó que al quejoso se le concedió la oportunidad de ofrecer, aportar y rendir las pruebas que estimara pertinentes, y fijar un plazo prudente o periodo determinado para ejercer tal derecho.

“En efecto, el plazo para el ofrecimiento de pruebas no puede ampliarse, salvo que se trate de hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas. Por tanto, si el oferente conocía el hecho cuya certeza trata de probar o impugnar, como bien precisó la magistrada recurrida, entonces tuvo la oportunidad de ejercer tal derecho y, de no haberlo hecho así, opera la preclusión en su perjuicio.

“Tal consideración, no viola el derecho a una adecuada defensa reconocido por el artículo 14 de la Constitución, como contrariamente afirma el inconforme”, detalla el expediente 190/2018. En 2010, se alertó sobre los movimientos “sospechosos” del servidor público en el sistema financiero mexicano, quien en un año acumuló al menos 50 millones de pesos, algunos por depósitos en efectivo, se desprende de la averiguación previa.

En el expediente consignado por la PGR se menciona que Esiquio presentó declaraciones de situación patrimonial, en la que se advirtió un incremento, pero no acreditó la legítima procedencia de ese dinero.

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