Corte invalida prohibición impuesta por Oaxaca a la venta de PET y unicel

La Corte determinó como inconstitucionales las fracciones XI y XII del artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el estado de Oaxaca.

Corte determina que ningún estado puede prohibir venta de PET. | Archivo
Rubén Mosso
Ciudad de México /

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ) invalidó, con efectos generales, la prohibición que estableció el gobierno de Oaxaca para la venta de envases, embalajes y otros productos elaborados con PET (tereftalato de polietileno) o unicel (poliestireno expandido).

El asunto ya había sido abordado por la Segunda Sala de la Corte, la cual el 17 de agosto de 2022, otorgó un amparo donde declaró inconstitucionales las fracciones XI y XII del artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el estado de Oaxaca, por invadir la competencia de la Federación en ese ámbito.

Asimismo, por no ajustarse a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como a la política nacional en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos de manejo especial.


Sin embargo, transcurrieron más de 90 días para que se superara dicho problema, por lo que nueve ministros determinaron que debían invalidarse con efectos generales los preceptos mencionados.

Con la declaratoria de invalidez, las autoridades oaxaqueñas no podrán multar o sancionar a nadie por usar estos materiales.

Cabe mencionar que la Corte ha concedido amparos a empresas como Famsa, Coca-Cola y a cadenas como Oxxo, para que no se prohíba la venta de dichos materiales.

VRM

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