El 10 de enero pasado se informó que, tras 12 años de investigación, la Fiscalía General de la República (FGR) obtuvo siete órdenes de aprehensión contra presuntos implicados en el ingreso de armas de fuego de Estados Unidos a México a través del operativo Rápido y Furioso, las cuales habrían terminado en manos del crimen organizado.
La indagatoria comenzó en el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, por la introducción de más de 2 mil armas de fuego al país de forma deliberada por parte de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés) a finales de 2009, para identificar a compradores y armamento que se perdió y llegó al cártel de Sinaloa.
Entre los acusados están el ex secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, su mano derecha Luis Cárdenas Palomino y el ex líder del cártel de Sinaloa, Joaquín El Chapo Guzmán.
Fue el 26 de octubre de 2009 cuando se reunieron el director de la AFT, Kenneth Melson; Michele Leonhart, de la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés); y el director del Buró Federal de Investigaciones (FBI), Robert Mueller, para iniciar una estrategia secreta contra el tráfico de armas entre Estados Unidos y México, que posteriormente fue llamado operativo Rápido y Furioso; ello durante la administración del presidente estadunidense Barack Obama.
Cuatro días después de la reunión entre directores, inició la operación. Una tienda de armas informó a la AFT de un hombre que compró varios rifles AK-47. Días después, un grupo de agentes empezó a investigar al hombre, quien ya había adquirido 34 armas de fuego y al mes siguiente, junto con otras personas involucradas, ya sumaban 212 armas más.
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México revive el caso
Supuestamente gracias a las filtraciones, el gobierno de México se enteró que Estados Unidos estaba permitiendo que armas de alto calibre entraran al país y la entonces Procuraduría General de la República aseguró que desconocía esta operación, al mismo tiempo el ex secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional, Alejandro Poiré, afirmó que él tampoco sabía sobre esta estrategia anti armas.
En 2019, cuando Estados Unidos dio carpetazo a la investigación, la FGR retomó el caso. Ya en mayo de 2020, el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, envió una nota diplomática al gobierno estadunidense y dos meses después, el gobierno de Estados Unidos respondió la nota entregando información para poder rastrear las más de mil 500 armas que quedaron a la deriva.
Felipe Calderón, ¿a juicio por 'Rápido y Furioso'?
En enero pasado se dio a conocer que entre enero y febrero del 2021, la FGR citó a comparecer en calidad de testigos a 14 ex funcionarios federales, entre ellos, al ex presidente Felipe Calderón, así como a tres ex procuradores generales de la República, por la investigación que inició por el operativo Rápido y Furioso, pero ¿el ex mandatario panista puede ser procesado por tales hechos?
La doctora Carmen Lluvia Campa Morales, docente en Derecho en la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), explica que Felipe Calderón no goza de inmunidad, sino de lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "le manifiesta a él, no sólo como ex presidente, sino a todos los presidentes, por una cuestión de retroactividad de la ley".
López Obrador propuso realizar una consulta popular que buscaba recolectar la opinión de la ciudadanía sobre si actores políticos pasados debían ser enjuiciados por la comisión de algún delito.
Al respecto, la especialista refiere lo que representa decirle a un ex presidente que se le hará un juicio político. "La ley establece que el juicio político se hace a partir del momento en que se está en ese mandato".
"Lo que pretende el presidente Andrés Manuel López Obrador es encarcelar a personas, que en su momento pudo hacerlo, no lo hizo. La ley dice que cuando se tienen los elementos suficientes de convicción para hacer una denuncia, se deben presentar pruebas, documentales de todo tipo o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de una infracción a la ley penal, es decir, en este sentido si el Presidente tiene los elementos convincentes, se hace en el momento, no una década después", comenta la abogada a MILENIO.
Juicio político¿Qué es?
Procedimiento de orden constitucional que realizan las cámaras del Congreso -la Cámara de Diputados como órgano de acusación y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia-, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales por violaciones graves a la Constitución, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Información: Secretaría de Gobernación
Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia
En septiembre pasado, por unanimidad, el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, con 106 votos en favor, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia.
Ésta es reglamentaria de los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política, en materia de Juicio Político, Declaración de Procedencia y responsabilidad penal del Presidente de la República.
Tiene por objeto regular a los sujetos de responsabilidad política en el servicio público; las causas y sanciones en el juicio político; así como los órganos competentes y el procedimiento para el ejercicio y la declaración de procedencia respecto del enjuiciamiento penal de las personas servidoras públicas y del Presidente de la República.
Además, con esta Ley podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Juicio al Presidente
El nuevo ordenamiento dispone que el juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al Juicio Político, como órgano de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia
Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano. Respetando siempre el principio de presunción de inocencia
El procedimiento podrá ser instaurado previa solicitud presentada por el Ministerio Público. La Cámara Baja actuará como órgano de acusación, mientras que el Senado fungirá como Jurado de Sentencia
Si la Cámara Alta encuentra probablemente responsable a la persona titular de la Presidencia de la República de los ilícitos que se le acusa, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, la sentencia resolverá con base en la legislación penal aplicable.
"Uno como ciudadano puede hacer una denuncia formal contra cualquier persona, o sea, la cuestión de los datos. Puede investigar a cualquier persona, y si es el Presidente también nos tiene que rendir cuentas, sin embargo él (Andrés Manuel López Obrador) tuvo su tiempo y no lo hizo", expresa la abogada de la UNAM.
Felipe Calderón, la Constitución y el juicio político
La Constitución, señala en el Título Cuarto De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado, Artículo 108, que "durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana".
En tanto, el Artículo 111, establece que "para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable", y de acuerdo con el Artículo 114:
"El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento (…) La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años".
Traición a la patria
Por lo tanto, la Doctora Carmen Lluvia Campa Morales, explica que "en caso de que se haya iniciado una investigación en tiempo (contra Felipe Calderón) y ésta aún no prescriba sí se puede iniciar un juicio político, de lo contrario no", pero en caso de que se ejecutara tal juicio , sería por traición a la patria" bajo lo estipulado en el Artículo 123 del Código Penal Federal, "pero hay que recordar que eso es sólo en el momento de su encargo , es decir, cuando fue Presidente".
E incluso la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su Artículo 7, señala que "no procede el juicio político por la mera expresión de ideas".
Con información de Rubén Mosso
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