Corte declara inconstitucionales 3 artículos que castigan a mujeres que abortan en Aguascalientes

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso otorgar un amparo a diversas organizaciones que impugnaron las medidas impiden a las mujeres abortar.

Corte ordena derogar leyes que castigan a las mujeres que abortan | Freepik
Rubén Mosso
Ciudad de México. /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales tres artículos del Código Penal para el estado de Aguascalientes que castigan a las mujeres que interrumpen sus embarazos, por lo que ahora las autoridades de la entidad están impedidas a continuar aplicando dichos preceptos, en tanto que el Congreso local los tendrá que derogar.

Con cuatro votos a favor, la Sala avaló el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso otorgar un amparo a diversas organizaciones que impugnaron las medidas impiden a las mujeres abortar.

De acuerdo con datos de la Corte, del año 2015 a junio del presente año, se han registrado 73 carpetas de investigación por el delito de aborto en Aguascalientes.

“Con otras palabras, 73 personas han sido o están siendo procesadas por la aplicación de los artículos declarados inconstitucionales en la presente ejecutoria. Por ello, esta Primera Sala no puede ser indiferente a la situación en la que las mujeres y personas gestantes de Aguascalientes están y han sido sometidas de manera injusta, siendo imperativo que los tribunales constitucionales, rompan el círculo de discriminación y se tomen las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados que la sociedad y el propio sistema de justicia les pudieran ocasionar o hayan ocasionado, procurando que no se perpetúen las causas que originaron tales daños”, detalla el proyecto aprobado.

Las organizaciones impugnaron la promulgación, efectos y consecuencias de los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal para dicha entidad.

El ministro ponente señaló que obligar a las mujeres a soportar el embarazo producto de una violación perpetra una discriminación estructural que responde a una condición estereotípica en la que se asigna a la mujer la función primordial de procreación, de manera que bajo esa concepción se pretende forzarla a soportar y continuar con un embarazo que fue producto de un delito, únicamente por no denunciar el delito del que ella fue víctima.

“Para esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la manera en que el legislador limitó la interrupción del embarazo con motivo de una violación supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino es el resultado de conductas arbitrarias y violentas (violación sexual) que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”, apuntó.

ABR

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