Ordenan dejar sin efecto a vinculación a proceso a abogado que denunció a Gertz de tortura

Hace cinco meses, José Rivas González, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, vinculó a proceso al abogado.

Gertz Manero. (Héctor Tellez)
Rubén Mosso
México /

Un juez federal otorgó un amparo al abogado Óscar Augusto Zamudio Campos, sentencia que ordena dejar sin efecto el auto de vinculación a proceso dictado en su contra en agosto; esto con el objetivo de que no se le vincule a proceso.

Se trata del caso en el que fue imputado por señalar que el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, probablemente “presionó” y “amenazó” a Emilio Lozoya Thalmann y a su hijo, el ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin.

Hace cinco meses, José Rivas González, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, vinculó a proceso al litigante por su probable responsabilidad en el delito de abogados patronos y litigantes, en la hipótesis de alegar a sabiendas hechos falsos.

Durante la diligencia, Óscar Augusto afirmó ser víctima de una “persecución” por haber denunciado que Gertz Manero supuestamente “torturó” al ex director de Pemex para que señalara a su sucesor en el cargo Carlos Treviño Medina de haber recibido un presunto soborno de 4 millones de pesos, en el caso Odebrecht.

Tribunal revisará la sentencia

Jorge Antonio Medina Gaona, juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal, concedió la protección de la justicia al quejoso y ordenó dejar sin efecto el auto de vinculación de proceso.

La sentencia aún no queda firme, ya que el Ministerio Público Federal puede interponer un recurso de revisión para que un Tribunal Colegiado analice la resolución.

Medina Gaona ordenó al juez de control Rivas González llevar a cabo una nueva audiencia inicial y dejar sin efecto la parte considerativa al incidente de nulidad y el auto de vinculación a proceso.

Asimismo, que se abra debate sobre el citado incidente y que “continúe con la diligencia y resuelva la situación jurídica del quejoso, en la que, siguiendo las directrices de esta determinación, emita auto de no vinculación a proceso al justiciable”.

El 29 julio de 2022, Óscar Augusto presentó en la FGR la denuncia contra Gertz Manero, y su mano derecha, el ex fiscal Juan Ramos, por tortura.

La FGR se abstuvo de investigar, pero el abogado impugnó y un juez de control ordenó a la Fiscalía que recabara la entrevista de las supuestas víctimas, mismas que dijeron que no conocían al litigante.

“Debido a lo anterior, se puede apreciar en mayor medida, que al momento que el quejoso presentó la denuncia (alegó los hechos), no sabía que eran falsos (a sabiendas), pues se advierte que las personas que posiblemente sufrieron tortura expusieron que los hechos narrados en la denuncia presentada por el quejoso son falsos; ello, sucedió después de la presentación de ésta”.
“Esto es así, pues el quejoso exhibió el escrito de denuncia el 29 de julio de 2022; empero, el único indicio que revela que los hechos son falsos, que informó el Ministerio Público en la audiencia inicial, se generó con motivo de la propia indagatoria hasta el 6 y 8 de diciembre siguientes (entrevista de las víctimas de tortura); por lo que, de los datos expuestos por la representación social y que el juez de control, tomó en consideración para emitir el auto de vinculación a proceso, no se advierte la existencia de algún dato que revele que el quejoso tuviera conocimiento de la falsedad de los hechos, sino que precisamente los puso al conocimiento del Ministerio Público, para que éste, bajo su facultad constitucional, realizara la investigación correspondiente”, indica la sentencia.

RM

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