Corte otorga amparo contra Ley Minera, impulsada durante el gobierno de AMLO

Con tres votos a favor y dos en contra, la sala avaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien propuso amparar a Emiliano Ruiz Hernández.

La solicitud de amparo tenía más de tres años de haber sido pedida.
Rubén Mosso
México /

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el primer amparo contra la reforma a la Ley Minera que impulsó el gobierno del ex presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, misma que reduce las concesiones y exige más requisitos para obtenerlas.

Con tres votos a favor y dos en contra, la sala avaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien propuso amparar a Emiliano Ruiz Hernández, luego de que impugnara el decreto que entró en vigor en 2023.

¿Desde cuándo se presentó la solicitud? 

De acuerdo con el proyecto aprobado, el quejoso presentó una solicitud de concesión minera el primero de octubre de 2019, la se encontraba pendiente de resolver, cuando se emitió el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron disposiciones de la Ley Minera, entre otras normas.

Las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de mayo de 2023, razón por la que su petición fue desechada.

Los ministros declararon fundado el argumento del quejoso, quien señaló que el decreto impugnado, específicamente, el artículo quinto transitorio, transgrede en su perjuicio el artículo 14 constitucional.

Esto porque las solicitudes en trámite de nueva concesión de exploración y explotación fueron desechadas sin mayor trámite, además de que se viola el principio de no retroactividad.

¿De qué lote minero se trata?

Emiliano Ruiz presentó la solicitud de concesión minera respecto del lote minero denominado El Tigre, mediante escrito presentado ante la Secretaría de Economía; y a la fecha en que promovió el juicio de amparo no había recibido respuesta por parte de la autoridad correspondiente.

“El quejoso tiene el derecho a que su solicitud sea resuelta de acuerdo con las normas vigentes a la época en que la formuló. Sin embargo, sin justificación alguna, el transitorio impugnado dispone que esas solicitudes serán desechadas sin mayor trámite y esto resulta violatorio del principio de irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado, pues la solicitud formulada fue desechada sin mayor sustento o trámite, tal y como lo reconoció la propia autoridad responsable”.
“Por esa razón, es claro que la norma es violatoria del principio de irretroactividad contenida en el artículo 14 de la Constitución y, por ende, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal al quejoso”, detalla el proyecto.

La sentencia de la sala ordena que su solicitud sea tramitada y resuelta en términos de la Ley Minera vigente en la fecha en que la presentó, y como legalmente corresponda, pero sin aplicar lo previsto por el artículo Quinto Transitorio de la misma norma.

RM


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