El juez Rodrigo de la Peza López Figueroa desechó 53 demandas de amparo que impugnan el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, porque consideró que en estos momentos no se afecta el interés jurídico de los usuarios de telefonía, ya que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no ha emitido los lineamientos para recabar los datos personales y biométricos.
Indicó que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, particularmente el artículo 180 Quater, contiene todos los elementos para producir una “afectación real y actual en la esfera jurídica de los quejosos”, por crear obligaciones a su cargo.
Sin embargo, dicha afectación no comienza con la entrada en vigor de la ley a raíz de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sino que se supedita a la posterior expedición de las disposiciones administrativas del IFT, que completarán el sistema normativo diseñado.
“Por lo tanto, es hasta entonces cuando producirá dicha afectación y, por ende, generará un interés jurídico para que los usuarios puedan impugnarla”, detalla su resolución.
El juez Primero en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, explicó que los concesionarios y en su caso autorizados, enfrentan este momento una imposibilidad jurídica para recabar los datos personales y biométricos de sus clientes, porque para ellos, deben utilizar medios digitales y medios remotos, conforme a las disposiciones administrativas que llegue a emitir el IFT, pero que todavía no existen.
“Así, en concepto de este juez, hasta en tanto el IFT emita las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, los concesionarios y en su caso autorizados, no podrán recabar los datos de los usuarios, y por consiguiente, será hasta entonces que pueda hacerse efectivo el deber del usuario para proporcionar sus datos al concesionario, para que éste posteriormente, pueda registrar la línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
“Tan es así que, de las pruebas aportadas por la parte quejosa, no se desprende que la autoridad reguladora o la compañía telefónica le haya requerido los datos a que se refiere el Decreto reclamado”, añadió.
- Te recomendamos IFT requerirá más de 700 mdp para padrón de telefonía móvil: comisionado presidente Negocios
En consecuencia, los actos que reclaman los usuarios de telefonía móvil no son susceptibles de causar un perjuicio o privarles de algún beneficio, sea de manera directa o indirecta, “pues como quedó anteriormente precisado, el mismo a la fecha de la presentación de la demanda de amparo, no ha entrado en operación”, puntualizó.
Presidencia impugna
Por su parte, la Presidencia de la República impugnó una suspensión provisional que fue otorgada por el juez Juan Pablo Gómez Fierro a un usuario de telefonía móvil que se amparó contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
El recurso de queja fue interpuesto por la medida cautelar concedida a Gustavo Alejandro Uruchurtu Chavarín, misma que impide que se le obligue a entregar sus datos personales y biométricos para registrar su línea telefónica y tampoco se le cancele su registro.
La impugnación tendrá que ser resuelta por uno de los dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
IR