Un tribunal federal suspendió de manera indefinida la entrega de información sobre los montos de recursos económicos, materiales y humanos, proporcionados al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana que encabeza Carlos Romero Deschamps.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocó el acuerdo de un juez de Distrito que negó conceder una suspensión definitiva al gremio que se opone dar a conocer cuánto recibió de 2013 a 2019.
La información fue requerida por un ciudadano a través de una petición de información.
El subgerente de Gestión Gubernamental de la Gerencia de Desempeño de Servicios al personal de la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al personal de la Dirección Corporativa de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, aceptó hacer pública la información.
Esto motivo que el STPRM interpusiera un amparo que quedó radicado en el juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa, pero el juez Francisco Javier Rebolledo Peña concluyó que la entrega de la información era de orden público e interés social, por lo que de no publicitarla se contravendrían disposiciones, ya que no estaba demostrado que se afectara la privacidad ni la intimidad del sindicato.
El gremio impugnó y el asunto llegó al Segundo Tribunal donde por unanimidad de votos resolvió conceder la suspensión definitiva.
Los magistrados señalaron que el juez abordó el acto reclamado como si estuviese decidiendo sobre el fondo del asunto. Además, con la medida cautelar otorgada no se transgrederían disposiciones de orden público ni el interés social.
“Por otra parte, la información solicitada, si bien se relaciona con los recursos económicos, materiales y humanos entregados al sindicato quejoso por el periodo de 2013 a 2019, no se advierte que su divulgación sea de urgencia.
“En cambio, como también ya se ha anticipado, de no otorgarse la suspensión, el juicio quedaría sin materia pues la responsable quedaría en aptitud de divulgar la información sin haberse antes decidido definitivamente que tenga el carácter de pública, contraviniendo así los principios rectores de la medida cautelar solicitada”, establece el recurso de revisión.
El Tribunal Colegiado puntualizó que, ante el derecho de acceso a la justicia de la quejosa, puede retrasarse la divulgación de la información solicitada hasta la conclusión del juicio de amparo.
La suspensión definitiva prevalecerá hasta en tanto no se resuelva en definitiva el juicio de amparo, por lo que no se puede obligar al SNTPR entregar al tercero interesado, la información.
bgpa