¿Cuáles son las penas por difundir contenido sexual de menores en Chiapas, como en el caso de Sabanilla?

Un niño indígena fue víctima de abuso. La difusión del video relacionado constituye un delito sancionado por el Código Penal estatal y federal.

La difusión de contenido sexual de menores es un delito sancionado por la ley. | Foto: Magnific
Chiapas /
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El caso de un niño indígena que fue víctima de abuso sexual en el municipio de Sabanilla, Chiapas, estuvo marcado por la grabación de un video y la publicación del material en internet.

Cuatro hombres fueron detenidos: dos que aparecieron en la grabación, el señalado por grabarlo y difundirlo, y uno más por presuntamente haber ayudado a los involucrados.

Además del hombre que grabó y compartió el video en un principio, diversas personas y cuentas lo replicaron en redes sociales.

La posesión y/o difusión de contenido sexual de menores de edad se sanciona de manera severa tanto en el Código Penal del estado de Chiapas como en el Código Penal Federal. Aquí te contamos cuáles son las penas al respecto.

¿Qué dicen las leyes sobre la difusión de contenido sexual de menores?

La difusión de contenido sexual de menores se castiga bajo figuras delictivas como la pornografía infantil y el acoso sexual electrónico.

Código Penal del Estado de Chiapas

En Chiapas, las disposiciones sobre estos delitos son las siguientes:

Pornografía infantil: Se castiga con una pena de 15 a 20 años de prisión y una multa de dos mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o difunda material que represente actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales de menores, de acuerdo con el artículo 333.

El valor diario de la UMA en 2026 es de 117.31 pesos, por lo que la sanción económica sería de entre 234 mil 620 pesos (dos mil UMAs) a 351 mil 930 pesos (tres mil UMAs).

Acoso sexual por medios electrónicos: Se impone de 10 a 15 años de prisión y multa de mil UMAs (117 mil 310 pesos) a mil 500 UMAs (175 mil 965 pesos) a quien use tecnología para obtener o enviar imágenes, audios o videos con contenido erótico sexual o pornográfico de menores de 18 años, según lo establecido en el Capítulo II Bis del Código Penal estatal.

Si esta conducta se realiza con fines comerciales o de lucro, la pena aumenta de 15 a 20 años de prisión.

Agravantes: Las sanciones se duplican si el responsable es pariente (consanguíneo, afín o civil), tutor, curador o habita en el mismo domicilio que la víctima. En estos casos, además de la cárcel, el culpable pierde la patria potestad, la tutela y el derecho a alimentos.

Otras disposiciones

  • Este delito es considerado grave.
  • La acción penal por pornografía infantil contra menores de 18 años es imprescriptible, es decir, no pierde validez con el tiempo y se puede investigar, juzgar y castigar en cualquier momento.
  • No se puede otorgar el indulto a los sentenciados por este delito.
  • La autoridad ordenará siempre el decomiso y la destrucción de los materiales gráficos.

Código Penal federal

A nivel federal, las penas y regulaciones incluyen:

Pornografía de menores o incapaces: Se impone una pena de 7 a 12 años de prisión y de 800 a dos mil días multa a quien distribuya, transmita, exponga, publicite o difunda material pornográfico real o simulado de menores de 18 años o personas sin capacidad de comprender el hecho, según establece el artículo 202.

Almacenamiento para uso personal: Quien compre o arriende este material sin fines de comercialización enfrenta de uno a cinco años de prisión y tratamiento psiquiátrico especializado.

Agravantes y consecuencias adicionales:

  • La pena se aumenta al doble si el autor es ascendiente, tutor, servidor público (usando su cargo), ministro de culto o emplea violencia.
  • Conlleva la pérdida de la patria potestad, tutela o curatela y el derecho a heredar o recibir alimentos de la víctima.
  • Los funcionarios o profesionistas que cometan el delito serán destituidos e inhabilitados por un tiempo igual a la pena de prisión.
  • Las sanciones por pornografía infantil federal son imprescriptibles.
  • Las personas jurídicas (empresas) pueden ser sancionadas con suspensión o disolución si intervienen en la comisión de este delito.

¿Qué pasó en Sabanilla, Chiapas?

Cuatro hombres fueron detenidos por estar involucrados en un caso de abuso sexual de un menor indígena en la comunidad de Los Naranjos, en el municipio de Sabanilla, Chiapas. Los implicados se habrían grabado mientras cometían el delito y el video fue difundido en redes sociales.

La Fiscalía de Chiapas inició las indagatorias del caso para llevar a los responsables ante la justicia. En tanto, un cuarto implicado fue detenido por el delito de halconeo.

El 25 de julio, la Fiscalía de Chiapas informó que, tras conocer el caso de abuso sexual, inició con las indagatorias relacionadas con el caso.

La investigación está “a cargo de un grupo multidisciplinario que ya se encuentra en el municipio de Sabanilla, para esclarecer los hechos”.

ROA

  • Raúl Ojeda
  • Periodista con enfoque en seguridad. Ex editor en la sección de Estados, ahora en Policía. Busco los detalles que hacen interesante cada nota, incluso en las más sencillas. Me entusiasman la teoría política, el hiphop y el futbol bien jugado.

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