Personas podrían pedir pensión compensatoria si su concubino muere; Corte marca precedente

Esto derivó de un litigio de un integrante de la comunidad LGBTQ+ que pidió la pensión y el 50 por ciento de los bienes.

Para esto hay que demostrar que la persona protestante se dedicó al hogar durante la relación. | Freepik
México /

La Suprema Corte de Justicia de la Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que las personas que viven en concubinato y que demuestren que se dedicaron al hogar durante la relación puedan demandar una pensión compensatoria tras el fallecimiento de su pareja.

El criterio de la Corte, que sienta precedente, derivó de un litigio de un integrante de la comunidad LGBTQ+ que pidió la pensión y el 50 por ciento de los bienes.

Te recomendamos leer...
Corte tumba norma que castiga el "halconeo" en Sinaloa

¿De qué trata el proyecto?

La ministra Loretta Ortiz Alfh presentó un proyecto de sentencia en el cual propuso echar atrás las resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia del estado de Nuevo León.

Los ministros declararon inconstitucional el artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León, el cual menciona que la pensión compensatoria se extingue con la muerte del deudor.

La discusión tuvo su origen tras el análisis de un amparo directo, del cual se mencionó que un hombre falleció. Posteriormente, su concubino solicitó la sucesión intestamentaria correspondiente, es decir, el pago de una pensión compensatoria.

El juzgado de origen dictó una sentencia en la cual declaró improcedente el juicio al considerar que el actor no contaba con legitimación en la causa; ésto por no acreditar el concubinato que mantuvo con su pareja fallecida.

Inconforme el protestante, apeló, cuyos agravios fueron declarados inoperantes por el Tribunal Superior al considerar que la terminación del concubinato sucedió por la muerte de uno de sus integrantes y no por la voluntad de las partes, como tendría que ser para operar dicha pensión, de acuerdo con lo establecido en el código civil.

Esto lo llevó a promover un amparo directo, mismo que fue atraído por la Corte.

Postura de los ministros de la Corte

La ministra Loretta Ortiz dijo que la pensión compensatoria es un medio de protección.

“La pensión compensatoria también se constituye como un medio de protección para quien dentro del concubinato no realizó actividades remuneradas o generó ingresos propios, es decir, su naturaleza responde al deber asistencial y resarcitorio derivado del desequilibrio existente durante la relación y evidenciado al momento de la disolución.
“Además, no es impedimento que la relación finalice por la muerte de una persona, y no por voluntad de las partes, pues cuando fallece un cónyuge o concubino de facto, la relación se disuelve”, expresó.

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra hizo referencia a la problemática que enfrenta la comunidad LGBTQ+.

“Creo importante, este, profundizar en la realidad material que históricamente han enfrentado las personas del mismo sexo en la conformación de sus relaciones familiares, a fin de reforzar el análisis desde un enfoque interseccional.
“Eso permitiría visibilizar cómo la orientación sexual aunada a factores como el género, la distribución desigual trabajos de cuidado, la falta de acceso previo al matrimonio igualitario y la ausencia de mecanismos patrimoniales de protección ha colocado a muchas personas LGBT+ en situaciones estructurales de mayor vulnerabilidad económica”, apuntó.

RM

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.

Suscríbete al
periodismo con carácter y continua leyendo sin límite