CNDH pide a la Corte tumbar reforma que reduce periodo para abortar en Aguascalientes

En caso de no acatar la medida, el código establece que se sancionará con prisión a quien aborte después del mes y medio de embarazo.

Reforma sobre el aborto en Aguascalientes.| Punto Medio
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovieron dos acciones de inconstitucionalidad, con las cuales buscan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tumbe la reforma aprobada por el Congreso de Aguascalientes, la cual redujo el periodo para interrumpir el embarazo.

En estrados de la Corte, se menciona que la presidencia y la CNDH solicitan que se revisen las modificaciones al Código Penal de Aguascalientes, mismas que redujeron el tiempo permitido para abortar de manera voluntaria.

¿Quién estudiará el caso?

Ambas acciones de inconstitucionalidad fueron turnadas al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

De acuerdo con antecedentes, en agosto del presente año, el Congreso Estatal aprobó la reforma que pasó de 12 a seis semanas de gestación el periodo para interrumpir de manera legal el embarazo.

En caso de no acatar la medida, el código establece que se sancionará con prisión a quien aborte después del mes y medio de embarazo.

La reforma aprobada y publicada se dio ocho meses después de que la SCJN ordenó a los legisladores de la entidad despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación.

Aborto en otros estados de la República 

El 7 de octubre, la SCJN ordenó al Congreso del estado de Chiapas  que legisle para despenalizar el aborto durante su siguiente periodo ordinario de sesiones, es decir, antes del 30 de junio del próximo año.

En sesión celebrada el 7 de noviembre, el Pleno no alcanzó los ocho votos para invalidar el artículo 183 del Código Penal de la mencionada entidad, debido a que este precepto no fue impugnado por la CNDH en la acción de inconstitucionalidad que presentó.

Siete ministros se pronunciaron a favor de invalidarlo, pero cuatro ministros dijeron que no podían hacer extensivos los efectos de invalidez aplicados a otros artículos que no fueron impugnados por el organismo.

Por esta razón, ordenaron al Congreso Estatal a legislar sobre la materia para que derogue el artículo 183 que penaliza a las mujeres que abortan de manera voluntaria.

“A la mujer que voluntariamente practique o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará en términos a lo dispuesto”, detalla el artículo.

La CNDH únicamente impugnó el artículo 181, el cual establece lo siguiente:

“No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora”.

Luis María Aguilar Morales, ministro ponente propuso invalidar el citado artículo y hacer extensivo los efectos al 183.

Recordó que la Corte ha emitido precedentes sobre el tema, como una manera efectiva de garantizar el derecho de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, a decidir respecto de su vida reproductiva.

Mencionó que el artículo 181 es lesivo de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

RM

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