Un tribunal federal otorgó una suspensión provisional a un quejoso para que el Poder Judicial de la Ciudad de México realice las acciones necesarias, en la medida de sus posibilidades, para reactivar los asuntos en juzgados que no tienen la calidad de urgentes.
Durante la pandemia por covid-19, el Poder Judicial de la Ciudad de México puso en marcha acciones para mitigar los riesgos de contagio. Se suspendieron los juicios civiles, mercantiles y familiares, excepto los relacionados con el interés superior del menor y violencia familiar.
Además, se establecieron guardias para atender casos urgentes y se mantiene activa la impartición de justicia en materia penal.
Las acciones se fueron modificando paulatinamente, pero únicamente en cuanto a los casos urgentes en materia familiar y la ampliación de la suspensión de actividades, conforme a los acuerdos y avisos que ha dado a conocer.
Pero no ha reactivado los casos que no son urgentes, por lo que esto fue impugnado por un abogado, detalla el recurso de queja resuelto por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Los magistrados federales dejaron claro que el Poder Judicial de la Ciudad de México “no se ha quedado completamente paralizado y ha tomado ciertas medidas para mantener el acceso a la justicia en los asuntos urgentes en materia familiar y de violencia de mujeres, niños, niñas y adolescentes”.
El quejoso reclamó que, desde el 17 de marzo de 2020 a la fecha, las autoridades capitalinas no han tomado medidas adicionales para resolver el tema de aquellos asuntos que no se encuentran en los casos considerados como urgentes, lo cual ha generado la paralización total de los procedimientos para su resolución.
Por mayoría de votos, los magistrados federales determinaron conceder la suspensión provisional al inconforme.
Los efectos de la suspensión son para que el Poder Judicial de la Ciudad de México emita las acciones necesarias para reactivar en la medida de sus posibilidades, la impartición de justicia en aquellos asuntos que no tienen calidad de urgente y han permanecido parados.
Por tanto, la autoridad judicial deberá establecer, en ejercicio de sus atribuciones, los mecanismos, medidas o procedimientos para garantizar al quejoso la posibilidad de continuar con el trámite de los asuntos en los que sea parte ante dichos tribunales locales, para que no queden totalmente paralizados.
Lo anterior, considerando las medidas de protección necesarias para proteger al personal que labora en sus instalaciones, así como a los litigantes y personas, y que no impliquen la aglomeración de gente en sus oficinas.
El tribunal federal puntualizó que la suspensión no invade la división de poderes a que hace referencia el artículo 133 Constitucional, pues no se le está imponiendo la forma en que deberá reactivar los juicios suspendidos lo cual es potestad exclusiva del PJCdMx, ya que solamente se busca que no se paralice la tramitación y resolución de los juicios no urgentes.
bgpa