Jesús Gilberto González Pimentel, líder del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF), entregó a la cámara de Diputados una propuesta de adiciones para la reforma judicial.
En el documento enviado el lunes 12 de agosto a la Comisión de Puntos Constitucionales, el dirigente gremial solicitó que se realicen adiciones a los artículos 96 y 123 constitucionales, los cuales guardan relación con el sistema de elección y modificación de la carrera judicial y seguridad jurídica de los derechos laborales.
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En los documentos consultados, se menciona lo siguiente:
“Consecuentemente, se propone que se agregue un párrafo posterior al primero en la fracción lI del artículo 96 Constitucional, en el que se disponga que las personas que postulen los tres Poderes de la Unión, deberán previamente ser vencedoras en los concursos de oposición que se emitan a partir de la vigencia de la presente reforma y dentro de los procesos de selección de candidatos, conforme a la Ley de Carrera Judicial del PJF y la normativa aplicable”.
Indicó que esto garantizará el avance profesional, como un derecho humano de los trabajadores de superación y ascender a los cargos de titulares en igualdad de oportunidades.
Porque de esa forma también se cumple con la función social de dicho sistema de carrera judicial, y permite a la base trabajadora y como consecuencia que las personas candidatas sean elegidas mediante procesos eficientes, transparentes y profesionales, bajo los parámetros de respeto y reconocimiento de la Ley de Carrera Judicial del PJF.
Con relación a la posible desaparición del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), dijo que resulta vital que se modifique el artículo 123, apartado B, fracción XI, párrafo segundo de la Constitución.
Lo anterior, para no dejar en el limbo los conflictos laborales que surgen entre el PJF y sus trabajadores.
“Esto es entre otras que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley reglamentaria, no en una normativa interna contraria a la norma constitucional, específicamente del artículo 73 fracción X parte infine —Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo— en su artículo 51 Bis”.
“Además, lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del CJF para prevenir la violencia laboral y mejorar el ambiente de trabajo en el propio Consejo, en los artículos 55 y 56; los cuales vulneran no sólo las prerrogativas constitucionales que protegen a los trabajadores que se desempeñan en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial Federal, sino también invasión de esferas relativas a las facultades del Congreso de la Unión”, apuntó.
RM