Un tribunal colegiado rechazó otorgar un amparo al ex secretario de acuerdos del juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa, Esiquio Martínez Hernández, quien buscaba enfrentar su proceso penal fuera de la cárcel, debido a que los delitos que le imputó la Procuraduría General de la República no ameritan prisión preventiva oficiosa.
En 2010, el Consejo de la Judicatura Federal descubrió movimientos financieros “inusuales” en una sola cuenta de Esiquio Martínez por más de 432 millones de pesos.
El ex servidor público laboró bajo la órdenes del juez Álvaro Tovilla León, quien en 2004 solicitó el desafuero del entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, por el caso denominado El Encino.
En 2011, el CJF presentó una denuncia ante la Procuraduría General de la República por lo que se inició una averiguación previa, la cual se consignó y un juez ordenó la aprehensión. La PGR lo acusó como probable responsable de los delitos de enriquecimiento ilícito y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Como estos delitos ya no ameritan prisión preventiva oficiosa, Esiquio pidió la sustitución o modificación de la medida cautelar, para no continuar su proceso en la cárcel.
Sin embargo, el juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en la capital se negó a modificar la medida cautelar de prisión preventiva, porque el ex secretario puede alcanzar una pena de 44 años de prisión.
El juez también tomó en cuenta que hay irregularidades en los datos de los domicilios aportados, por lo que existe un riesgo fundado de que el ex secretario evada la justicia. La resolución fue confirmada por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal.
Contra la confirmación, Martínez Hernández promovió un amparo, pero el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal le negó la protección de la justicia.
Ante dicho revés, el caso llegó al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal, mismo que ahora rechazó ampararlo.
El tribunal colegiado determinó que estuvo en los correcto el magistrado del Unitario, al considerar que hay “incertidumbre” del verdadero domicilio que mencionó Martínez Hernández, porque ante distintas instancias proporcionó otros datos.
Consideró acertado que se tomara en consideración otro factor determinante que lo es el máximo de la pena que pudiera imponerse, por dos delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y por el ilícito de enriquecimiento ilícito.
“Se tomó en consideración acertadamente la evaluación de riesgo a que hace alusión el numeral 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la que se advirtió la situación referente al domicilio, que cuenta con familiares en diverso estado (Oaxaca), que radicó en otro estado y se tomó en cuenta el máximo de la pena a imponer”, detalla la sentencia.
bgpa